CONSEJO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA DE LA RIOJA
Es un órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento entre el Gobierno regional y entidades del sector de la economía social y solidaria, como cooperativas, sociedades laborales, y centros especiales de empleo.
Su creación tiene como objetivo lograr una mayor coordinación de todos los agentes públicos y las entidades de economía social y solidaria con la finalidad de llevar a cabo una actuación efectiva y concertada de medios y esfuerzos para la acción común, que conlleve la implantación de la promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social y solidaria que desarrollan su actividad en La Rioja.
Regulación
Decreto 48/2024, de 17 de diciembre, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Economía Social y Solidaria de La Rioja
Dicho órgano se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está adscrito a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria.
Funciones principales
- Fomentar y difundir los valores y principios propios de la economía social y solidaria.
- Defender los intereses legítimos de las entidades riojanas de dicho sector.
- Informar, con carácter preceptivo, el Plan Riojano de impulso de la economía social y solidaria y su seguimiento.
- Realizar propuestas, estudios e informes facultativos y no vinculantes sobre cuestiones concernientes al ámbito de la economía social y solidaria en La Rioja.
- Asesorar, cuando sea requerido para ello, en las actuaciones de fomento, promoción y difusión de la economía social y solidaria, así como en su integración y coordinación con las demás políticas públicas autonómicas, especialmente con las dirigidas a la creación de empleo de calidad, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.
- Informar las propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo de Entidades de la economía social y solidaria de La Rioja de tipos de entidades de la economía social y solidaria.
- Favorecer la creación de redes y la cooperación entre las entidades que forman parte de la economía social y solidaria y de éstas con aquellas entidades públicas y privadas que faciliten la transferencia de conocimiento a las entidades de economía social y solidaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
- El Consejo tendrá la potestad de solicitar de la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, así como la obligación por parte de ésta de facilitar esa información en un determinado plazo, adecuado para el ejercicio de tales funciones.
Composición
El Consejo tiene una composición plural y equilibrada, integrada por trece miembros, con la siguiente distribución:
La presidencia, que la ostentará el titular de la dirección general competente en materia de economía social y solidaria.
Doce vocales, de los cuales:
- Cuatro vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Dos vocales en representación de las entidades asociativas de la economía social de ámbito regional.
- Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
- Dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la normativa laboral vigente.
- Un vocal en representación de los municipios de La Rioja, propuesto por la Federación Riojana de Municipios.
- Un vocal por la Universidad de La Rioja, propuesto por la misma.
Se designarán tantos suplentes como vocales titulares.
Es titular de la Secretaría un funcionario propuesto por la dirección general competente en materia de economía social, que actuará con voz, pero sin voto.
El mandato de las vocalías del Consejo tiene una duración de cuatro años desde su nombramiento, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.