Es el órgano colegiado de participación institucional en materia de políticas de prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Está adscrito a la Consejería competente en materia laboral, formando parte de la Administración Pública Autonómica pero sin participar en su estructura jerárquica.

Regulación

  • Decreto 33/2008, de 23 de mayo, regulador del marco preventivo, la habilitación para el ejercicio de funciones de coprobación y la participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo en La Rioja.

Funciones

Corresponden al Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes atribuciones:

  • a) Conocer las actuaciones que desarrolle la Consejería con competencias en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo y de vigilancia y control de condiciones de trabajo, en el ámbito de las relaciones laborales.
  • b) Informar y formular propuestas en relación a los criterios, programas y planes generalesde actuación.
  • c) Conocer y formular propuestas en relación con los proyectos de leyes y decretos específicos relativos a la prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo.
  • d) Coordinación de las actuaciones desarrolladas en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo en La Rioja.
  • e) Proponer anualmente al Presidente de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social planes y campañas a realizar por la Inspección de Trabajo en La Rioja en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo, para su inclusión en la planificación de objetivos de la Inspección.
  • f) Conocer la planificación anual de objetivos de la Inspección para La Rioja, acordada en el seno de la Comisión Territorial de la Inspección.
  • g) Proponer planes y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • h) Solicitar la asignación de recursos de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales para la realización de acciones como órgano tripartito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • i) Las demás funciones que resulten propias de su condición de Órgano participativo y, en especial, controlar colegiadamente la gestión en salud laboral.

Composición

El Consejo Riojano de Salud y Seguridad en el Trabajo estará compuesto por los siguientes grupos:

Vocales

  • Dos Vocales en representación del Gobierno de La Rioja.
  • Tres Vocales en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme al Título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.
  • Tres Vocales en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Actuará como Presidente del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo, el titular de la Consejería que tenga atribidas las competencias en materia de trabajo.

El Secretario del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo, será nombrado por el Presidente que tendrá derecho a voz pero no a voto, de entre el personal de la Dirección General con competencias en materia de trabajo.