En este apartado encontrarán las preguntas más frecuentes en cuanto al acceso y ayudas que se pueden obtener al adquirir una vivienda protegida.
Son aquellas viviendas de nueva construcción calificadas o declaradas como protegidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Están sujetas a precio máximo de venta o adjudicación por m2 de superficie útil.
Las viviendas protegidas podrán acogerse a alguno de los siguientes regímenes:
La superficie útil máxima de las viviendas a efectos de calificación se fija en 120 metros cuadrados, si bien a efectos de financiación sólo serán computables como máximo 90 metros cuadrados, en tal caso se podría comprar una VPO de hasta 120 metros cuadrados, pero se concederían ayudas por una vivienda como si tuviera 90, es decir el préstamo será el 80 % de 90 metros. Debiendo buscarse financiación por los 30 metros restantes.
Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de éstos, no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, o del 50 % para garajes o anejos o aparcamientos de motocicletas en superficie de parcela y abiertos. El precio máximo total de venta incluirá, en su caso, sólo el de un trastero y el de un garaje o anejo o aparcamiento de motocicletas. A estos efectos, solo serán computables como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje en sótano o cerrados en superficie, 20 metros cuadrados de superficie útil de garaje en superficie de parcela y abiertos, 5 metros cuadrados de superficie útil en aparcamiento de motocicletas en sótano o cerrados en superficie y 3 metros cuadrados de superficie útil en superficie de parcela y abiertos.
Las viviendas promovidas en régimen de venta o de arrendamiento con opción de compra, deberán tener una superficie igual o superior a 45 metros cuadrados útiles.
Las viviendas promovidas en régimen de arrendamiento sin opción a compra, deberán tener una superficie igual o superior a 40 metros cuadrados útiles.
La cuantía del Módulo Básico Estatal (MBE) se fija en 758 € por metro cuadrado de superficie útil. El mismo, podrá ser objeto de actualización por parte del Consejo de Ministros.
Los municipios riojanos declarados de ámbito territorial de precio máximo superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja son: Logroño, Calahorra, Lardero y Villamediana.
Los mismos han sido declarados de "Grupo C".
Tal declaración conlleva que, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas, será el resultado de multiplicar el coeficiente del régimen correspondiente, por el coeficiente de 1,15 para Logroño y 1,10 para Calahorra, Lardero y Villamediana (en el caso de viviendas de régimen general o especial). Y de 1,30 y 1,25 respectivamente en el supuesto de viviendas de precio concertado.
Coeficientes por ATPMS: Régimen Especial o General; 1,15 Logroño y 1,10 para Calahorra, Lardero y VillamedianaRégimen Concertado; 1,30 Logroño y 1,25 para Calahorra, Lardero y Villamediana
Precio máximo (MBE x coeficiente del Régimen x metro cuadrado útil x coeficiente ATPMS) sera el que figura en esta tabla.
Para el cálculo de la renta máxima de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, se partirá del precio máximo de venta de la vivienda protegida, (precio de referencia) atendiendo al régimen de que se trate, y multiplicado por el coeficiente de 4,5 % para las promociones cuya duración del arrendamiento es de 25 años y por 5,5% para las de duración de 10 años.
Los precios máximos vienen establecidos en la tabla precedente.
Ej: VPO de nueva construcción en Logroño calificada en arrendamiento de régimen general por 25 años con 67 m2 útiles de vivienda y un trastero de 9 metros y un garaje de 24 metros.
La renta mensual máxima será: 450,84 €
La renta máxima anual de las viviendas en arrendamiento con opción a compra a cinco años, será de 3,3 euros/mes por metro cuadrado de superficie útil, con independencia de su ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos la superficie máxima computable de la vivienda será de 90 m2 útiles, del garaje 25 y del trastero 8, sin perjuicio de que sus superficies reales sean superiores.
Ej: Vivienda de 80 m2, con un garaje de 25 m2 y un trastero de 12 m2.
La Renta total mensual será = 329,34 €
Transcurrido el periodo de 5 años, el precio máximo de venta de la vivienda al ejercitar la opción de compra será de 1,4 veces el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de régimen general establecido en la calificación provisional.
En el caso de adquisición del derecho de superficie de viviendas protegidas el precio máximo por metro cuadrado útil no podrá superar un porcentaje del precio máximo establecido para la venta de una vivienda protegida del mismo régimen.
Dicho porcentaje será del 80%, cuando el derecho de superficie tenga un período de duración de 75 años, por estar la vivienda construida sobre suelo público; o de 99 años, en otros casos.
Para la determinación del precio máximo, tanto en primeras como en segundas y posteriores transmisiones, estos porcentajes se reducirán en proporción a los años que resten hasta la extinción de ese derecho de superficie, y se aplicarán sobre el mencionado precio máximo, actualizado en función de la evolución del IPC desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda.
Los requisitos de acceso a una VPO, con independencia del título, es decir, por compra, por arrendamiento, o por arrendamiento con opción a compra, son:
No se puede ser titular de otra vivienda libre cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60 % en determinados supuestos tasados.
Para comprobar el valor, el interesado podrá personalmente obtenerlo en la página web del gobierno de La Rioja. www.larioja.org/tributos. En cualquier caso, los datos obtenidos por el administrado no vinculan a la administración, siendo la comprobación realizada en el momento del visado del contrato por personal de la Dirección General de Vivienda.
El IPREM es el índice de referencia para el cálculo de las ayudas y para el acceso a la vivienda protegida, se aplicará el relativo a la anualidad correspondiente a los ingresos comprobados.
Por lo que, si en su solicitud, se comprueban los ingresos relativos al año 2007, se aplicarán con relación al IPREM de ese año.
IPREM | IMPORTE |
---|---|
2003 | 6.316,80 € |
2004 | 6.447,00 € |
2005 | 6.577,20 € |
2006 | 6.707,40 € |
2007 | 6.988,80 € |
2008 | 7.236,60 € |
2009 | 7.381,33 € |
2010 | 7.455,14 € |
2011 | 7.455,14 € |
En primer lugar, deberá presentar la declaración de la renta relativa al último ejercicio vencido.En la misma la cuantía a tener en cuenta es la que figura en las casillas 455+465 (regla general).
El resultado de la anterior operación hay que multiplicarlo por el Coeficiente Corrector "Q", que dependerá del número de miembros que compongan la unidad familiar.
Serán de aplicación para la determinación de los ingresos familiares ponderados los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar:
Miembros de la Unidad familiar | Coeficiente |
---|---|
1 | 1 |
2 | 0,94 |
3 | 0,88 |
4 ó más | 0,70 |
Por cada miembro con minusvalía que haya en la unidad familiar se le aplicará el coeficiente corrector del tramo siguiente al que le correspondiera por su número de miembros de la unidad familiar. Cuando figuren dos o más miembros afectados por minusvalía el coeficiente corrector será el resultante de avanzar tantos tramos como número de miembros afectados de minusvalía figuren en la unidad, a contar desde el tramo siguiente al que le hubiera correspondido por el número de miembros.
Todo ello dividido por el IMPREM correspondiente al ejercicio que corresponda. A partir del 1 de julio de 2009 será el IPREM 2.008……….7.236, 60 €.
Ej: unidad familiar compuesta por tres miembros en una solicitud presentada el 24 de julio de 2009.Suma casillas 455+465: 25.600 € Declaración Renta hecha en el año 2009, por ingresos del 2008
En función de las circunstancias personales de cada solicitante, las ayudas podrán ser:
* El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.
Son préstamos concedidos por las entidades financieras que hayan suscrito convenio con el Ministerio de Vivienda destinados exclusivamente a financiar la promoción y adquisición de viviendas protegidas nuevas o usadas, así como la rehabilitación protegida.
La cuantía máxima de los préstamos convenidos abarcará el 80 por 100 del precio que figure en la escritura de compraventa. Sin embargo, para poder obtener las Ayuda Estatal Directa a la Entrada, la cuantía del préstamo no deberá ser inferior al 60 por 100 de dicho precio.
El préstamo tendrá un plazo de amortización de 25 años o más si lo autoriza la entidad bancaria, y el tipo de interés efectivo anual inicial será el acordado por el Consejo de Ministros durante el primer trimestre de cada año en el supuesto de interés fijo, o bien entre el 0,25-1,25 en el caso que se formalice el préstamo con un interés variable.
Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
Cuando se trate de viviendas en régimen de venta de derecho de superficie, la cuantía máxima del préstamo convenido será del 80% del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación de dicho derecho de superficie, con el límite correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación.
Cuando se trate de préstamos a adquirentes del derecho de superficie, la duración máxima del plazo de amortización del préstamo no podrá exceder de la duración del período restante del derecho de superficie que se transmite.
Las viviendas protegidas de régimen especial, general y concertado, podrán solicitar la formalización de préstamos convenidos con las entidades financieras que ha suscrito con el Ministerio de Vivienda el correspondiente Convenio. En el nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, son las siguientes entidades financieras (pdf; 28,3 Kb)
El período de tres anualidades antes de poder proceder a una interrupción del período de amortización, se reducirá a una anualidad para aquellos préstamos formalizados por adquirentes de viviendas en el marco de planes estatales de vivienda.
Para acceder a las ayudas financieras es preciso cumplir los siguientes requisitos:
Es posible cuando la nueva solicitud de ayudas financieras y de préstamo convenido:
Podrán acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad, los compradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y que nunca han tenido vivienda en propiedad, o que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados o cuando el valor de la vivienda o de su derecho sobre la misma, según lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda que se quiere adquirir.
Subsidiación
La ayuda en concepto de subsidiación depende de los ingresos y el préstamo solicitado, quedando estos reflejados en la siguiente tabla.
Las cuantías que pertenezcan a los colectivos de familia numerosa, monoparental, dependiente, discapacitado o sus familiares, o los solicitantes con ingresos inferiores a 2,5 serán percibidas sólo los 5 primeros años de amortización del préstamo convenido. En los años siguientes tras la renovación, se aplicará la cuantía general.
AEDE
El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo.
A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.
Los beneficiarios de la AEDE deberán suscribir el préstamo convenido en un importe no inferior al 60 % del precio total de la vivienda, y esta cuantía n ose podrá reducir por debajo de dicho porcentaje durante los primeros 5 años de préstamo.
Ingreso de los adquirientes (Nº de veces IPREM) |
Cuantías Generales |
Jovenes menores 35 años |
Familias numerosas. Familias monoparentales con hijos. Dependientes o discapacitados y sus familiares. |
Víctimas de violencia de género, de Terrorismo. Personas separadas o divorciadas( al corriente de pagos) |
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>1 y < = 2,5 * | 8.000 | 9.000 | 12.000 | 11.000 |
> 2,5 y <= 3,5 | 7.000 | 8.000 | 10.000 | 9.000 |
> 3,5 y <= 4,5 | 5.000 | 6.000 | 8.000 | 7.000 |
* Salvo supuestos de emancipación laboral.
Dichas cuantías se incrementarán en 300 €, cuando la vivienda se encuentre ubicada en Logroño, Calahorra, Lardero o Villamediana.
SUBVENCION (ingresos iguales o superiores a 1 vez IPREM e inferiores a 4,5 veces IPREM) Ayuda por el importe que resulte necesario para garantizar que los compradores no hagan un esfuerzo económico superior al: |
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30% de su renta anual : con carácter GENERAL 25% de su renta anual: JOVENES. FAMILIAS NUMEROSAS. DEPENDIENTES O DISCAPACITADOS Y SUS FAMILIARES. BENEFICIARIOS CON INGRESOS FAMILIARES INFERIORES A 1,5 IPREM La ayuda se concede por un periodo de cinco años. Los afectados por la supresión de la AEDE podrán cobrar en pago único esta ayuda y el importe de los gastos notariales y registrales por importe máximo de 12.000 €. |
Se entiende por unidad familiar a los efectos del Plan 2009-2012, la definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, existen dos modalidades de unidad familiar:
En este sentido cabe señalar que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
La solicitud del préstamo convenido, subsidiación y AEDE deberá presentarse en el plazo máximo de 4 meses desde el visado del contrato de compraventa o adjudicación en el caso de cooperativas.
En los supuestos de préstamos directos (cuando el promotor no se haya acogido al préstamo convenido), el cómputo de 4 meses será desde la fecha de calificación definitiva.
La solicitud de ayuda al esfuerzo deberá presentarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de formalización del préstamo convenido.