edificio

En este apartado encontrarán las preguntas más frecuentes en cuanto al acceso y ayudas que se pueden obtener al adquirir una vivienda protegida.

¿Qué se entiende por vivienda protegida de nueva contrucción?

Son aquellas viviendas de nueva construcción calificadas o declaradas como protegidas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Están sujetas a precio máximo de venta o adjudicación por m2 de superficie útil.

¿Qué clases de viviendas protegidas existen?

Las viviendas protegidas podrán acogerse a alguno de los siguientes regímenes:

  • Venta
    • Viviendas protegidas de régimen especial.
    • Viviendas protegidas de régimen general.
    • Viviendas protegidas de régimen concertado.
  • Arrendamiento con opción de compra (5 años)
  • Arrendamiento (con una duración de 10 o 25 años)
    • Arrendamiento de régimen especial
    • Arrendamiento de régimen general
    • Arrendamiento de régimen concertado

¿Cuáles son las superficies máximas de las viviendas protegidas y de sus anejos?

La superficie útil máxima de las viviendas a efectos de calificación se fija en 120 metros cuadrados, si bien a efectos de financiación sólo serán computables como máximo 90 metros cuadrados, en tal caso se podría comprar una VPO de hasta 120 metros cuadrados, pero se concederían ayudas por una vivienda como si tuviera 90, es decir el préstamo será el 80 % de 90 metros. Debiendo buscarse financiación por los 30 metros restantes.

Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de éstos, no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, o del 50 % para garajes o anejos o aparcamientos de motocicletas en superficie de parcela y abiertos. El precio máximo total de venta incluirá, en su caso, sólo el de un trastero y el de un garaje o anejo o aparcamiento de motocicletas. A estos efectos, solo serán computables como máximo, con independencia de que su superficie real sea superior, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje en sótano o cerrados en superficie, 20 metros cuadrados de superficie útil de garaje en superficie de parcela y abiertos, 5 metros cuadrados de superficie útil en aparcamiento de motocicletas en sótano o cerrados en superficie y 3 metros cuadrados de superficie útil en superficie de parcela y abiertos.

¿Cuáles son las superficies mínimas de las viviendas protegidas?

Las viviendas promovidas en régimen de venta o de arrendamiento con opción de compra, deberán tener una superficie igual o superior a 45 metros cuadrados útiles.

Las viviendas promovidas en régimen de arrendamiento sin opción a compra, deberán tener una superficie igual o superior a 40 metros cuadrados útiles.

¿Cuá es el módulo Básico Estatal para el cálcularo de los precios de las viviendas de protección oficial?

La cuantía del Módulo Básico Estatal (MBE) se fija en 758 € por metro cuadrado de superficie útil. El mismo, podrá ser objeto de actualización por parte del Consejo de Ministros.

¿Cuáles son los municipios riojanos declarados de ámbito territorial de precio máximo superior (ATPMS)? y ¿qué efectos tiene tal declaración?

Los municipios riojanos declarados de ámbito territorial de precio máximo superior en la Comunidad Autónoma de La Rioja son: Logroño, Calahorra, Lardero y Villamediana.

Los mismos han sido declarados de "Grupo C".

Tal declaración conlleva que, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas, será el resultado de multiplicar el coeficiente del régimen correspondiente, por el coeficiente de 1,15 para Logroño y 1,10 para Calahorra, Lardero y Villamediana (en el caso de viviendas de régimen general o especial). Y de 1,30 y 1,25 respectivamente en el supuesto de viviendas de precio concertado.

Coeficientes por ATPMS: Régimen Especial o General; 1,15 Logroño y 1,10 para Calahorra, Lardero y VillamedianaRégimen Concertado; 1,30 Logroño y 1,25 para Calahorra, Lardero y Villamediana

¿Cuál es el precio máximo que debe tener una vivienda protegida de nueva construcción en régimen de ventas?

  • Módulo Básico Estatal; 758 euros
  • Coeficientes de régimenes
    • Régimen Especial; 1,50
    • Régimen General; 1,60
    • Régimen Corcertado; 1,80.
  • Coeficiente por ATPMS;
    • Régimen Especial o General; 1,15 Logroño y 1,10 para Calahorra, Lardero y Villamediana
    • Régimen Concertado; 1,30 Logroño y 1,25 para Calahorra, Lardero y Villamediana

Precio máximo (MBE x coeficiente del Régimen x metro cuadrado útil x coeficiente ATPMS) sera el que figura en esta tabla.

¿Cuál es la renta máxima que debe tener una vivienda protegida de nueva construcción en régimen de arrendamiento?

Para el cálculo de la renta máxima de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, se partirá del precio máximo de venta de la vivienda protegida, (precio de referencia) atendiendo al régimen de que se trate, y multiplicado por el coeficiente de 4,5 % para las promociones cuya duración del arrendamiento es de 25 años y por 5,5% para las de duración de 10 años.

Los precios máximos vienen establecidos en la tabla precedente.

Ej: VPO de nueva construcción en Logroño calificada en arrendamiento de régimen general por 25 años con 67 m2 útiles de vivienda y un trastero de 9 metros y un garaje de 24 metros.

  • El precio máximo legal de referencia será de 1.394,72 €, y la renta se calculará:
  • (Vivienda) 1394,72 x 67 x 4,5% = 4.205,08 €
  • (Anejos) 1394,72 x 0,60 x (8+24) x 4,5% = 1.205,04 €
  • Renta Total anual = 4.205,08 + 1.205,04 = 5.410,12 €

La renta mensual máxima será: 450,84 €

¿Cuál es a renta máxima que debe tener una vivienda protegida de nueva contrucción en régimen de arrendamiento con opción de compar autonómico a 5 años?

La renta máxima anual de las viviendas en arrendamiento con opción a compra a cinco años, será de 3,3 euros/mes por metro cuadrado de superficie útil, con independencia de su ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos la superficie máxima computable de la vivienda será de 90 m2 útiles, del garaje 25 y del trastero 8, sin perjuicio de que sus superficies reales sean superiores.

Ej: Vivienda de 80 m2, con un garaje de 25 m2 y un trastero de 12 m2.

  • Vivienda = 80 m2 x 3,3 € = 264 €
  • Anejos = (25+8) x 3,3 € x 0,60 = 65,34 €

La Renta total mensual será = 329,34 €

Transcurrido el periodo de 5 años, el precio máximo de venta de la vivienda al ejercitar la opción de compra será de 1,4 veces el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de régimen general establecido en la calificación provisional.

¿Cuál es el precio máximo para adquirir el derecho de superficie de una vivienda protegida?

En el caso de adquisición del derecho de superficie de viviendas protegidas el precio máximo por metro cuadrado útil no podrá superar un porcentaje del precio máximo establecido para la venta de una vivienda protegida del mismo régimen.

Dicho porcentaje será del 80%, cuando el derecho de superficie tenga un período de duración de 75 años, por estar la vivienda construida sobre suelo público; o de 99 años, en otros casos.

Para la determinación del precio máximo, tanto en primeras como en segundas y posteriores transmisiones, estos porcentajes se reducirán en proporción a los años que resten hasta la extinción de ese derecho de superficie, y se aplicarán sobre el mencionado precio máximo, actualizado en función de la evolución del IPC desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a una vivienda protegida en compra, en alquiler, o en alquiler con opción de compra, o derecho de superficie?

Los requisitos de acceso a una VPO, con independencia del título, es decir, por compra, por arrendamiento, o por arrendamiento con opción a compra, son:

  • Poseer unos ingresos máximos y mínimos:
    • Poseer unos ingresos familiares máximos que correspondan a los siguientes baremos:
      • Que no excedan de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se trata de viviendas protegidas de régimen concertado.
      • Que no excedan de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se trata de viviendas protegidas de régimen general.
      • Que no excedan de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se trata de viviendas protegidas de arrendamiento con opción de compra autonómico a cinco años.
      • Que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se trata de viviendas protegidas de régimen especial.
    • Además, dichos ingresos familiares anuales no podrán ser inferiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, salvo acreditada emancipación laboral. Igualmente deberá acreditarse que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante.
  • No ser titular de otra vivienda; No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública. Tampoco pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60 % en los siguientes supuestos:
    • Personas mayores de 65 años
    • Mujeres víctimas de violencia de género
    • Víctimas de terrorismo
    • Familias numerosas,
    • Familias monoparentales con hijos
    • Personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo
    • Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  • Estar inscritas en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas.
  • Solvencia económica suficiente para obtener el préstamo hipotecario, para el acceso a la vivienda protegida.

Soy titular de otra vivienda libre, como puedo calcular el coeficiente del impuesto de transmisiones patrimoniales exigido?

No se puede ser titular de otra vivienda libre cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60 % en determinados supuestos tasados.

Para comprobar el valor, el interesado podrá personalmente obtenerlo en la página web del gobierno de La Rioja. www.larioja.org/tributos. En cualquier caso, los datos obtenidos por el administrado no vinculan a la administración, siendo la comprobación realizada en el momento del visado del contrato por personal de la Dirección General de Vivienda.

¿Cuál es el IPREM que se aplica?

El IPREM es el índice de referencia para el cálculo de las ayudas y para el acceso a la vivienda protegida, se aplicará el relativo a la anualidad correspondiente a los ingresos comprobados.

Por lo que, si en su solicitud, se comprueban los ingresos relativos al año 2007, se aplicarán con relación al IPREM de ese año.

IPREM
IPREM IMPORTE
2003 6.316,80 €
2004 6.447,00 €
2005 6.577,20 €
2006 6.707,40 €
2007 6.988,80 €
2008 7.236,60 €
2009 7.381,33 €
2010 7.455,14 €
2011 7.455,14 €

¿Como se calcula mi IPREM?

En primer lugar, deberá presentar la declaración de la renta relativa al último ejercicio vencido.En la misma la cuantía a tener en cuenta es la que figura en las casillas 455+465 (regla general).

El resultado de la anterior operación hay que multiplicarlo por el Coeficiente Corrector "Q", que dependerá del número de miembros que compongan la unidad familiar.

Serán de aplicación para la determinación de los ingresos familiares ponderados los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar:

Ingresos familiares ponderados
Miembros de la Unidad familiar Coeficiente
1 1
2 0,94
3 0,88
4 ó más 0,70

Por cada miembro con minusvalía que haya en la unidad familiar se le aplicará el coeficiente corrector del tramo siguiente al que le correspondiera por su número de miembros de la unidad familiar. Cuando figuren dos o más miembros afectados por minusvalía el coeficiente corrector será el resultante de avanzar tantos tramos como número de miembros afectados de minusvalía figuren en la unidad, a contar desde el tramo siguiente al que le hubiera correspondido por el número de miembros.

Todo ello dividido por el IMPREM correspondiente al ejercicio que corresponda. A partir del 1 de julio de 2009 será el IPREM 2.008……….7.236, 60 €.

Ej: unidad familiar compuesta por tres miembros en una solicitud presentada el 24 de julio de 2009.Suma casillas 455+465: 25.600 € Declaración Renta hecha en el año 2009, por ingresos del 2008

  • 25.600 x 0,88 = 22.528 €
  • 22.528 / 7.236,60 = 3,11 IPREM

¿Qué ayudas tengo si accedo a una vivienda protegida en propiedad?

En función de las circunstancias personales de cada solicitante, las ayudas podrán ser:

  • Préstamo convenido.
  • Subsidiación de las cuotas del préstamo convenido.
  • *Ayuda Estatal directa a la entrada.
  • Ayuda Autonómica al esfuerzo económico que deben hacer los solicitantes para la compra. La concesión y pago de estas ayudas se han suspendido por la Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se suspende la financiación autonómica para la compra de viviendas de protección pública de nueva construcción y viviendas usadas, hasta el levantamiento de dicha suspensión por nueva orden.

* El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:

  1. Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  2. Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
  3. Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
  4. Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
  • La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  • El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.

La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.

¿Qué es un préstamo convenido?

Son préstamos concedidos por las entidades financieras que hayan suscrito convenio con el Ministerio de Vivienda destinados exclusivamente a financiar la promoción y adquisición de viviendas protegidas nuevas o usadas, así como la rehabilitación protegida.

La cuantía máxima de los préstamos convenidos abarcará el 80 por 100 del precio que figure en la escritura de compraventa. Sin embargo, para poder obtener las Ayuda Estatal Directa a la Entrada, la cuantía del préstamo no deberá ser inferior al 60 por 100 de dicho precio.

El préstamo tendrá un plazo de amortización de 25 años o más si lo autoriza la entidad bancaria, y el tipo de interés efectivo anual inicial será el acordado por el Consejo de Ministros durante el primer trimestre de cada año en el supuesto de interés fijo, o bien entre el 0,25-1,25 en el caso que se formalice el préstamo con un interés variable.

Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.

Cuando se trate de viviendas en régimen de venta de derecho de superficie, la cuantía máxima del préstamo convenido será del 80% del precio fijado en la escritura pública de compraventa o de adjudicación de dicho derecho de superficie, con el límite correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación.

Cuando se trate de préstamos a adquirentes del derecho de superficie, la duración máxima del plazo de amortización del préstamo no podrá exceder de la duración del período restante del derecho de superficie que se transmite.

¿Con que entidades financieras puedo formalizar un préstamo convenido?

Las viviendas protegidas de régimen especial, general y concertado, podrán solicitar la formalización de préstamos convenidos con las entidades financieras que ha suscrito con el Ministerio de Vivienda el correspondiente Convenio. En el nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, son las siguientes entidades financieras (pdf; 28,3 Kb)

¿Puedo interrumpir el periodo de amortización del préstamo convenido?

El período de tres anualidades antes de poder proceder a una interrupción del período de amortización, se reducirá a una anualidad para aquellos préstamos formalizados por adquirentes de viviendas en el marco de planes estatales de vivienda.

¿Qué condiciones debo cumplir para acceder a las ayudas financieras a la compra de VPO?

Para acceder a las ayudas financieras es preciso cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer unos ingresos máximos y mínimos:
    • Poseer unos ingresos familiares máximos que correspondan a los siguientes baremos:
      • - Que no excedan de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se quiere acceder al préstamo convenido.
      • Que no excedan de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples si se quiere acceder a las ayudas al primer acceso a la vivienda en propiedad, esto es, Ayuda Estatal Directa a la entrada (AEDE), a la subsidiación y a la ayuda autonómica al esfuerzo.
    • Además, dichos ingresos familiares anuales no podrán ser inferiores a 1 vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, salvo acreditada emancipación laboral. Igualmente deberá acreditarse que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante.
  • No ser titular de otra vivienda; No ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección pública. Tampoco pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 % del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida. Este valor se elevará al 60 % en los siguientes supuestos:
    • Personas mayores de 65 años
    • Mujeres víctimas de violencia de género
    • Víctimas de terrorismo.
    • Familias numerosas
    • Familias monoparentales con hijos
    • Personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo
    • Personas separadas o divorciadas, al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso.
  • Que las actuaciones para las que se solicita financiación hayan sido calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Que las viviendas objeto de esas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.
  • No haber obtenido ayudas financieras, ni préstamo convenido, para el mismo tipo de actuación al amparo de Planes Estatales o autonómicos de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud actual. Excepto que la nueva solicitud de financiación:
    • Se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular por motivos laborales, de violencia terrorista o de género.
    • La realice una familia numerosa motivada por un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda con mayor superficie útil de la anterior vivienda.
    • Se justifique por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la familia del solicitante.
    • Se justifique por la inadecuación objetiva y sobrevenida de la vivienda para la unidad familiar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 3/2006, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Se justifique por la disposición de la vivienda protegida a resultas de la separación o el divorcio de sus titulares.

¿Puedo excepcionalmente tener ayudas financieras a la compra de vivienda protegida o usada si ya fuí beneficiario de ayudas a la compra de otra vivienda protegida o usada al amparo de Planes de Vivienda anteriores y todavía no han pasado 10 años desde la resolución de concesión?

Es posible cuando la nueva solicitud de ayudas financieras y de préstamo convenido:

  • Se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otra localidad, como consecuencia del cambio de residencia del titular por motivos laborales, de violencia terrorista o de género.
  • A su solicitud por una familia numerosa motivada por un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda con mayor superficie útil de la anterior vivienda.
  • Esté justificada por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la familia del solicitante.
  • Esté justificada por la inadecuación objetiva y sobrevenida de la vivienda para la unidad familiar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 3/2006, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Se justifique por la disposición de la vivienda protegida a resultas de la separación o el divorcio de sus titulares.

¿Qué se considera primer acceso a la vivienda en propiedad?

Podrán acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad, los compradores cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 4,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y que nunca han tenido vivienda en propiedad, o que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados o cuando el valor de la vivienda o de su derecho sobre la misma, según lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda que se quiere adquirir.

¿Cuáles son los importes de ayudas que puedo llegar a recibir?

Subsidiación

La ayuda en concepto de subsidiación depende de los ingresos y el préstamo solicitado, quedando estos reflejados en la siguiente tabla.

Las cuantías que pertenezcan a los colectivos de familia numerosa, monoparental, dependiente, discapacitado o sus familiares, o los solicitantes con ingresos inferiores a 2,5 serán percibidas sólo los 5 primeros años de amortización del préstamo convenido. En los años siguientes tras la renovación, se aplicará la cuantía general.

AEDE

El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo.

  1. Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  2. Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
  3. Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
  4. Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
  • La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
  • El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.

La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.

Los beneficiarios de la AEDE deberán suscribir el préstamo convenido en un importe no inferior al 60 % del precio total de la vivienda, y esta cuantía n ose podrá reducir por debajo de dicho porcentaje durante los primeros 5 años de préstamo.

Cálculo ayudas AEDE

Ingreso de los adquirientes

(Nº de veces IPREM)

Cuantías

Generales

Jovenes

menores

35 años

Familias numerosas. Familias monoparentales con hijos.

Dependientes o discapacitados y sus familiares.

Víctimas de violencia de género, de Terrorismo.

Personas separadas o divorciadas( al corriente de pagos)

>1 y < = 2,5 * 8.000 9.000 12.000 11.000
> 2,5 y <= 3,5 7.000 8.000 10.000 9.000
> 3,5 y <= 4,5 5.000 6.000 8.000 7.000

* Salvo supuestos de emancipación laboral.

Dichas cuantías se incrementarán en 300 €, cuando la vivienda se encuentre ubicada en Logroño, Calahorra, Lardero o Villamediana.

Ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
SUBVENCION (ingresos iguales o superiores a 1 vez IPREM e inferiores a 4,5 veces IPREM) Ayuda por el importe que resulte necesario para garantizar que los compradores no hagan un esfuerzo económico superior al:
30% de su renta anual : con carácter GENERAL 25% de su renta anual: JOVENES. FAMILIAS NUMEROSAS. DEPENDIENTES O DISCAPACITADOS Y SUS FAMILIARES. BENEFICIARIOS CON INGRESOS FAMILIARES INFERIORES A 1,5 IPREM La ayuda se concede por un periodo de cinco años. Los afectados por la supresión de la AEDE podrán cobrar en pago único esta ayuda y el importe de los gastos notariales y registrales por importe máximo de 12.000 €.

¿Cómo se computan los hijos en la unidad familiar, a los efectos de cálculo de ingresos familiares?

Se entiende por unidad familiar a los efectos del Plan 2009-2012, la definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, existen dos modalidades de unidad familiar:

  • En caso de matrimonio (Modalidad 1). Es la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (Modalidad 2). La formada por un único miembro o por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1.

En este sentido cabe señalar que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.

¿Cúando tengo que solicitar las ayudas a la compra de VPO?

La solicitud del préstamo convenido, subsidiación y AEDE deberá presentarse en el plazo máximo de 4 meses desde el visado del contrato de compraventa o adjudicación en el caso de cooperativas.

En los supuestos de préstamos directos (cuando el promotor no se haya acogido al préstamo convenido), el cómputo de 4 meses será desde la fecha de calificación definitiva.

La solicitud de ayuda al esfuerzo deberá presentarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de formalización del préstamo convenido.