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¿Se pueden vender viviendas libres usadas con ayudas de VPO?

(Viviendas sueltas por lo que no se expide documento de calificación).

La venta con financiación protegida de viviendas libres usadas está regulada en el artículo 40 y ss. del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 y en el artículo 20 y ss. del Decreto 22/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 y es de aplicación durante el cuatrienio 2009-2012.

A estos efectos la vivienda libre usada es la vivienda libre de nueva construcción adqurida cuando haya transcurrido como mínimo el plazo de 1 año desde el certificado final de obra.(Disposición adicional novena de la Orden 1/2009, de 22 de mayo por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo.)

Estas normas permiten que los adquirentes de viviendas usadas obtengan las mismas ayudas financieras que los adquirentes de VPO (préstamo convenido, subsidiación, AEDE, Ayuda autonómica al esfuerzo), si cumplen los mismos requisitos exigidos para los adquirentes de VPO y si el precio máximo de venta de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil no excede de MBEx1,60, excepto en los municipios declarados ATPMS " Grupo C" en los que el precio máximo deberá ser inferior al resultado de multiplicar el cociente anterior por 1,30 para Logroño y 1,25 para Lardero, Villamediana y Calahorra. El precio máximo por metro cuadrado de superficie útil del garaje y trastero será el 60% del de la vivienda. A efectos de financiación las superficies máximas de la vivienda y anejos serán las del artículo 8.3 del Decreto 22/2009, de 8 de mayo. Los adquirentes de estas viviendas así financiadas tienen las mismas prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer que los adquirentes de VPO y las mismas obligaciones.

¿Se pueden calificar de VPO promociones de viviendas libres?

(promociones completas por ello se expide documento de calificación).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 2066/2009, DE 12 DE DICIEMBRE EN SU APARTADO 2 C), MODIFICADA POR EL REAL DECRETO 1713/2010, DE 17 DE DICIEMBRE.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, sobre medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector, en su apartado 2, modificada por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, permite hasta el 31 de diciembre de 2012 los promotores de viviendas libres que hubieran obtenido licencia de primera ocupación, certificado final de obras o cédula de habitabilidad, según corresponda, así como cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores o a otros adquirentes dichas viviendas, podrán solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler, siempre que dichas viviendas cumplan la normativa de desarrollo de este Plan, en cuanto a los máximos referentes a superficies, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los adquirentes y plazos mínimos de protección.

Si son calificadas como viviendas protegidas en alquiler, a 10 o a 25 años, podrán obtener las subvenciones a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, y si obtuviesen préstamo convenido, podrían obtener la subsidiación correspondiente a este tipo de viviendas.

¿Pueden las personas jurídicas que adquieran una VPO subrogarse en el préstamo convenido del promotor?

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 2066/2009, DE 12 DE DICIEMBRE EN SU APARTADO 2 C), MODIFICADA POR EL REAL DECRETO 1713/2010, DE 17 DE DICIEMBRE.

Las personas jurídicas que hubieran adquirido viviendas protegidas, podrán subrogarse en el préstamo convenido que, en su caso, hubiera obtenido el promotor de las viviendas con la conformidad del Ministerio de Fomento. En tal caso, tendrán la misma consideración que el promotor de las viviendas, a los efectos del plan estatal de vivienda que le sea de aplicación.

¿Se pueden alquilar VPO calificadas para venta?

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 2066/2009, DE 12 DE DICIEMBRE EN SU APARTADO 2 C), MODIFICADA POR EL REAL DECRETO 1713/2010, DE 17 DE DICIEMBRE.

Hasta el 31 de diciembre de 2012 las Comunidades Autónomas podrán autorizar a los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta en el marco de planes estatales de vivienda, y que no hubieran sido vendidas a personas físicas, a que las pongan en arrendamiento. Las rentas máximas aplicables serán las establecidas en este Real Decreto para las viviendas protegidas en alquiler a 10 años. El precio de venta, transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, será el que corresponda, en ese momento, a una vivienda protegida de nueva construcción, en la misma ubicación, calificada para venta.

¿Se puede transmitir el derecho de superficie de viviendas protegidas calificadas para arrendamiento en planes anteriores?

Las personas jurídicas que sean propietarias de viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento con arreglo a Planes de Vivienda anteriores al Plan vigente podrán transmitir en venta el derecho de superficie de todas o parte de las viviendas, siempre que así lo autorice la Comunidad Autónoma competente, a los inquilinos que hayan ocupado las viviendas como residencia habitual y permanente al menos en los últimos cinco años, y siempre que las viviendas se hayan destinado al arrendamiento protegido durante cinco años en el caso de promociones para arrendamiento a 10 años, y durante 10 años en el caso de promociones para arrendamiento a 25 años.

El precio máximo de dicha transmisión se atendrá a lo previsto en el artículo 32.4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre.

Estos adquirentes del derecho de superficie no podrán obtener las ayudas financieras previstas para los adquirentes de viviendas protegidas en el presente Real Decreto.

La transmisión del derecho de superficie implicará la pérdida del carácter de convenido del préstamo al promotor y la interrupción y renuncia al derecho del cobro de las ayudas en concepto de subsidiación para la promoción de las viviendas en arrendamiento. Además, deberá reintegrarse el 20% de la subvención recibida por el promotor o la totalidad de la misma si el derecho de superficie se extingue antes de 25 años desde la calificación definitiva, incluyendo como causa de extinción el acceso del superficiario a la plena propiedad de la vivienda.

¿Se pueden calificar como VPO para venta aquellas viviendas de nueva construcción o procedentes de rehabilitación en las que sólo se transmite el derecho de superficie?

En el caso de adquisición del derecho de superficie de viviendas protegidas para venta, el precio máximo por metro cuadrado útil no podrá superar un porcentaje del precio máximo establecido para la venta de una vivienda protegida del mismo régimen. Dicho porcentaje será del 80%, cuando el derecho de superficie tenga un período de duración de 75 años, por estar la vivienda construida sobre suelo público; o de 99 años, en otros casos. Para la determinación del precio máximo, tanto en primeras como en segundas y posteriores transmisiones, estos porcentajes se reducirán en proporción a los años que resten hasta la extinción de ese derecho de superficie, y se aplicarán sobre el mencionado precio máximo, actualizado en función de la evolución del IPC desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda.