Dentro del programa de ayudas renove de rehabilitación y eficiencia energética, se consideran actuaciones protegidas:
Importante:
Es el presupuesto de las obras, determinado por la suma del precio total del contrato de ejecución de las obras, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.
Se establece una cuantía mínima del presupuesto protegido de 3.500 euros en supuestos de rehabilitación de viviendas y de 1.100 euros por vivienda.
Podrá recibir ayudas procedentes del Ministerio de Vivienda y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La concesión y pago de estas ayudas se han suspendido por la Orden Orden 3/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se suspende el otorgamiento de la financiación cualificada a las actuaciones protegidas de rehabilitación de inmuebles del Plan de Vivienda 2009-2012 hasta el levantamiento de dicha suspensión por nueva orden.
Las ayudas financieras para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas consistirán en:
Por su parte la Comunidad Autónoma de La Rioja, concederá subvenciones cuyo importes figuran en las siguientes tablas.
La vivienda deberá destinarse a residencia habitual o permanente, la misma podrá venderse o alquilarse, salvo que hubiera formalizado préstamo convenido, en cuyo caso, no podrá transmitirla hasta pasados 10 años desde su formalización. Salvo en los supuestos previstos en el Decreto 3/2006, de 13 de enero.
La renta mensual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, no podrá exceder de 450 €.
Las ayudas de rehabilitación son compatibles con las ayudas de vivienda usada.
La solicitud de ampliación del presupuesto protegido equivale a la solicitud de una nueva calificación provisional.
Esta ampliación podrá solicitarse cuando, una vez comenzadas las obras, se detecten elementos o instalaciones en mal estado de funcionamiento o conservación, cuya reparación o sustitución, no se hubiera recogido en el presupuesto protegido, por encontrarse ocultos o no haberse detectado su mal funcionamiento en el momento de solicitarse la calificación provisional, podrá accederse a su sustitución o reparación, siempre que afecte a la calidad constructiva del resto del edificio o de la vivienda objeto de la rehabilitación.
La solicitud de rehabilitación de un edificio deberá presentarse por un representante de la Comunidad el cuál informará por su conducto, a los propietarios u ocupantes de las viviendas, de la posibilidad de obtener la subvención personal.
En el momento en el que se conceda la calificación provisional de edificios, serán emitidas las Resoluciones individuales de denegación de ayudas cuando alguno de los solicitantes no reúna las condiciones exigidas en la normativa para ser beneficiario.
El plazo de ejecución podrá prorrogarse a instancia del promotor de las actuaciones, mediando justa causa, hasta un máximo de la mitad del plazo de ejecución de las obras previamente establecido en la calificación provisional.
La prórroga deberá solicitarse al menos 15 días antes de finalizar el plazo inicial previsto en la calificación provisional para la ejecución de las obras.
El presupuesto protegible se aprueba en el momento de la calificación provisional, en atención a los presupuestos presentados por el solicitante, por lo que no procede aumento, salvo en casos excepcionales de error, previa prueba al respecto.
El presupuesto protegido, que no podrá superar por metro cuadrado útil el 70% del módulo básico estatal vigente (en la actualidad 758 €) en el momento de la calificación provisional, podrán computarse como máximo 90 metros cuadrados útiles por vivienda, más 25 metros cuadrados como máximo de garaje y 8 metros cuadrados de trastero.