vivienda

…los beneficiarios de las ayudas:

  • No ser titular de pleno dominio o derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte inadecuada y tampoco de una vivienda libre, salvo que no disponga del uso y disfrute por causas ajenas a su voluntad o en supuestos de viviendas de escaso valor con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
  • Destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual de la unidad familiar.
  • No haber obtenido ayudas por el mismo concepto dentro de los diez años anteriores a la solicitud de rehabilitación.
  • Ingresos familiares no superiores a 3,5 veces IPREM para las ayudas del Gobierno de La Rioja y de 6,5 IPREM para las ayudas estatales.

…las viviendas/edificios a rehabilitar:

  • Las obras de rehabilitación susceptibles de financiación deberán consistir en:
  1. mejora de eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente y utilización de energías renovables.
  2. mejora de la seguridad y estanqueidad del edificio o vivienda.
  3. mejora de la accesibilidad del edificio o vivienda
  • Al menos el 25 % del presupuesto protegido deberá destinarse a acciones protegidas de los apartados 1 y/o 3.
  • La antigüedad de la vivienda/edificio será de al menos 20 años excepto cuando las obras tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad o mayores de 65 años, las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica o cuando se trate de obras que permitan la utilización de energías renovables y/o la mejora de la eficiencia energética.
  • Obligación (para rehabilitación de edificios) de eliminar las barreras arquitectónicas si técnicamente fuera posible.
  • Será condición necesaria que las obras incluyan la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, o la mejora de la accesibilidad del edificio.
  • Se computará un máximo de 90 metros cuadrados útiles por vivienda sin que la cuantía máxima del presupuesto protegido, por metro cuadrado útil, supere el 70% del MBE vigente en el momento de la calificación provisional de la actuación.
  • No se considerará actuación protegible la remodelación o la ampliación de superficie útil por encima de los 120 m2 útiles.
  • Las obras no podrán iniciarse antes de la visita de inspección previa a la calificación como actuación protegible.
  • Al final de las obras el edificio o la vivienda deberá quedar asegurado de riesgo de incendios.