Requisitos y ayudas para rehabilitar edificios
- No ser titular de pleno dominio o derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda libre o sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte inadecuada y tampoco de una vivienda libre, salvo que no disponga del uso y disfrute por causas ajenas a su voluntad o en supuestos de viviendas de escaso valor con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. Este requisito no se aplica en los supuestos de rehabilitación para alquiler.
- Destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual de su propietario, o al arrendamiento, al menos durante 5 años tras la finalización de las obras de rehabilitación.
- En los supuestos de rehabilitación para alquiler el precio máximo de alquiler para la vivienda y anejos vinculados o no que figueren en el contrato no podrá exceder de 450 €/mes
- No haber obtenido ayudas por el mismo concepto dentro de los diez años anteriores a la solicitud de rehabilitación. (con excepciones del artículo 43 de la Orden 1/2009, de 22 de mayo).
- El Gobierno de La Rioja ha suprimido el requisito del límite de ingresos máximos.
- Acreditación del mal estado del edificio, con la garantía de conseguir la adecuación estructural y funcional.
- Exclusión de la demolición de fachadas o vaciado total (salvo autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de vivienda en el momento de la calificación).
- Tener al menos el 50% de la superficie útil destinada al uso de vivienda y carecer de accesos a discapacitados, protección de incendios, salubridad, estanqueidad, seguridad estructural, saneamiento y sistemas de ahorro energético.
- Carecer de limitaciones que impidan el uso de la vivienda y obtener licencia municipal de obras para todas las actuaciones protegidas.
- El Gobierno de La Rioja ha suprimido el requisitos de la antigüedad del edificio.
- Eliminar las barreras arquitectónicas si técnicamente es posible.
- Son actuaciones protegibles en los elementos comunes del edificio, las obras de mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad y eficiencia energética y la utilización de energías renovables.
- El Gobierno de La Rioja ha suprimido la limitación relativa a metros cuadrados computables a efectos del cálculo del presupuesto protegido y las ayudas.
- Las obras no podrán iniciarse antes de la visita de inspección previa a la calificación como actuación protegible.
- Al final de las obras la vivienda deberá quedar asegurado de riesgo de incendios.
- Presupuesto protegido mínimo de 1.100 € por vivienda y local si participa en costes (sin IVA ). En caso de edificio unifamiliar el presupuesto mínimo es de 3.500 € (sin IVA)
- En el presupuesto protegido se pueden incluir los importes de honorarios técnicos y licencias.
- Subvención estatal: préstamo convenido sin subsidiación por importe del presupuesto protegido para la rehabilitación, deducidas las subvenciones, con un plazo máximo de amortización de 15 años y hasta 3 años de carencia y subvención del 40 % del presupuesto protegido con un máximo de 5.000 euros por vivienda.
- Ayuda del Gobierno de La Rioja a los ocupantes de las viviendas del 15 % de su cuota de participación del presupuesto protegido con un máximo de 1.800 € por vivienda o del 20% hasta un máximo de 2.050 € por vivienda para jóvenes, mayores de 65 años, familias numerosas o con discapacitados a cargo y discapacitados.
- Ayuda del Ayuntamiento de Calahorra a los ocupantes de las viviendas el 10% de su cuota de participación del presupuesto protegido con un limite de 1.500 € por vivienda
Además;
Cuando se trate de edificios de una sola vivienda y se realizasen obras de rehabilitación en la vivienda y edificio, las ayudas, tanto autonómicas como estatales para la rehabilitación del edificio y la vivienda serán las correspondientes a la actución predominante.
Pueden solicitar las ayudas los promotores de la actuación, propietarios, arrendantarios con autorización del propietario y comunidades de propietarios.