La adquisición de una vivienda nueva está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la escritura pública de compraventa quedará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Cuando para financiar la compra se ha constituido un préstamo hipotecario, la escritura pública de constitución de dicho préstamo está sujeta al mismo impuesto pero por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
Entendemos por "vivienda usada" aquélla que es objeto de una segunda o ulterior transmisión.
La autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde radica la vivienda adquirida.
Si la vivienda radica en La Rioja, podrá presentarse:
El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.
Los interesados están obligados a realizar la autoliquidación del impuesto en el modelo correspondiente (Modelo 600).
El ingreso de la deuda tributaria y la presentación del impuesto deberá de realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Puede realizar la presentación de 3 formas distintas:
Una vez realizada la presentación del impuesto, podrá dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el inmueble a su nombre.
Además en el caso de aplicación de tipos reducidos será necesario presentar la documentación justificativa de las circunstancias alegadas (certificado de minusvalía, certificado de familia numerosa).
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del de la vivienda adquirida a la fecha en que se cause el acto o contrato.
A efectos de determinar el valor real de bienes inmuebles, puede consultar el valor de referencia para hechos imponibles producidos a partir del a partir del 1 de enero de 2022 en: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx.
Para bienes inmuebles sin valor de referencia: debe obtener el Certificado negativo de valor de inexistencia de valor de referencia y para poder asignar un valor a su inmueble puede utilizar nuestra plataforma de Oria PMM Servicios de Valoración y obtener el informe de Precios Medios de Mercado.
Tiene que tener en cuenta que siempre, debe autoliquidar por el valor mayor. Esto quiere decir que si el valor de compra-venta es mayor que el valor de referencia o que el valor de PMM, debe autoliquidar por el valor de compra-venta.
Si el valor de referencia, es mayor que el valor de compra-venta, debe autoliquidar por el valor de referencia.
Tambien puede solicitar un informe de valoración previa emitido por los Servicios de Valoración en algunos casos.
El valor obtenido tiene carácter informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.
Cuando se trate únicamente de bienes inmuebles, los interesados podrán solicitar la Valoración Previa, a la Sección de Valoración correspondiente, sita en la C/ Portales 46 3ª planta. (enlace a modelo de solicitud de valoración previa).
La información facilitada no impedirá la posterior comprobación administrativa pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.
No obstante, puede suceder que Hacienda desconozca alguna circunstancia que haga disminuir el valor del piso, bien por un estado anormalmente malo, deterioro urbano o etc. En estos casos es conveniente adjuntar algún documento que pueda justificar un menos valor (factura por reparaciones, fotos ..)
Sobre la base imponible se aplica el tipo de gravamen obteniendo así la cuota tributaria, que con carácter general corresponderá con el ingreso a pagar.
El tipo de gravamen será:
La aplicación de estos tipos reducidos está condicionada al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 45 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Presentada la autoliquidación de la compraventa (modelo 600) y el resto de la documentación obligatoria, la Administración Tributaria procederá a su examen y revisión.
Como consecuencia de esa revisión puede suceder que la Administración Tributaria gire una "propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia" a cada uno de los interesados al haber detectado, por ejemplo: errores aritméticos, haber presentado la autoliquidación fuera de plazo o como resultado de un expediente de comprobación de valores.
La notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas en relación a la propuesta de liquidación que la Administración ha practicado. En este momento todavía no hay deuda, únicamente es una propuesta de liquidación.
Si revisadas las alegaciones presentadas siguiese saliendo deuda o si no se hubiesen presentado alegaciones, la Administración notificará a cada uno de los interesados su "liquidación provisional" donde se adjuntará ya carta de pago por el importe de la deuda tributaria y los plazos para ingresar o, si se quiere, para solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. También se indicarán los recursos que pueden interponerse y el plazo para su interposición.
Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos, puede implicar que:
Una vez realizada la presentación y pago del impuesto, Ud podrá dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el piso a su nombre.
Recuerde que como la compraventa de pisos se refiere a bienes de naturaleza urbana, deben tributar por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el Ayuntamiento correspondiente, si así lo tiene establecido.