La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.
Su fundamento legal se encuentra en:
Tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
La comprobación se hará sobre los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.
El procedimiento de inspección se iniciará:
Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, la inspección de los tributos extiende las correspondientes actas proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.
Las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.
- Modelo de documento de representación ante la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (pdf rellenable, 607 Kb).
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