Antes de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones es necesario obtener determinada documentación:
Con toda esta documentación, los interesados podrán acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia" en la que se recogerá el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido. Habitualmente, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes, lo que se denomina el "cuaderno particional", otorgando el notario la escritura pública de "partición de herencia". Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el notario otorgará una única escritura notarial.
Es importante señalar que para presentar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". La ley permite que se presente un "documento privado" que suplirá al documento notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. El "documento privado" deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, y se presentará por duplicado.
En esta página web existe un modelo completo y rellenable a través de la web de "Declaración privada de bienes para el Impuesto de Sucesiones".
La autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde el fallecido tuviera su residencia habitual.
Si el fallecido tuviese su residencia habitual en La Rioja deberá presentarse el impuesto junto con toda la documentación correspondiente
Los interesados podrán solicitar una única prórroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, por un plazo de seis meses.
Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.
La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en la ley y llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se ingresa la autoliquidación.
Si una vez transcurridos los seis meses de prórroga no se ha presentado la autoliquidación, se entiende que está fuera de plazo y serán aplicables los recargos previstos en la Ley General Tributaria.
AUTOLIQUIDACIÓN OBLIGATORIA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: |
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En base a la disposición final octava de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28 diciembre del 2022), la entrada en vigor de la autoliquidación obligatoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, fue a partir del 29 de diciembre del 2022 |
Son los propios interesados quienes determinan la deuda tributaria mediante autoliquidación del impuesto, para lo que tendrán que utilizar el modelo 650.
El ingreso y la presentación deberán realizarse en un plazo de 6 meses
Con el fin de facilitar la autoliquidación de este impuesto, la Dirección General de Tributos pone a disposición de los interesados los siguientes servicios:
Una vez presentada las autoliquidaciones y el resto de la documentación obligatoria, la Administración Tributaria procederá a su examen y supervisión.
Como consecuencia de esa revisión puede suceder que la Administración Tributaria gire una "propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia" a cada uno de los interesados al haber detectado, por ejemplo: errores aritméticos, no haber incluido el ajuar doméstico, haber presentado la autoliquidación fuera de plazo o como resultado de un expediente de comprobación de valores.
La notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas en relación a la propuesta de liquidación que la Administración ha practicado. En este momento todavía no hay deuda, únicamente es una propuesta de liquidación
Si revisadas las alegaciones presentadas siguiese siendo la cuota a ingresar o si no se hubiesen presentado alegaciones, la Administración notificará a cada uno de los interesados su "liquidación provisional" donde se adjuntará ya carta de pago con el importe de la deuda tributaria y los plazos para ingresar o, si se quiere, para solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. También se indicarán los recursos que pueden interponerse y el plazo para su interposición.
Al autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650), el interesado deberá calcular el importe de la deuda tributaria y efectuar el correspondiente ingreso.
En la obtención de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones se parte del valor que, a la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran los bienes y derechos que integran la herencia. A esta partida se le suma el ajuar doméstico y los bienes adicionables y se restan las cargas, deudas y gastos deducibles. Esto nos da la masa hereditaria neta.
Sobre el importe de la masa hereditaria neta se calcula la porción hereditaria de cada heredero. La porción hereditaria individual estará en función de lo dispuesto por el fallecido en testamento o de las normas legales para el caso de no existir testamento.
A la porción hereditaria individual se sumará los seguros de vida de los que el interesado sea beneficiario. Esto nos da la base imponible.
A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado (establecidas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y cuando proceda, las establecidas especialmente en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos y en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año correspondiente) y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.
A la cuota tributaria resultante, se aplicarán, cuando proceda, las deducciones establecidas en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos y en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Comunidad Autónoma de La Rioja para el año correspondiente.
Generalmente el importe a ingresar coincidirá con la cuota tributaria salvo que se hayan efectuado ingresos parciales a cuenta o bien que el sujeto pasivo residente en España haya satisfecho por un impuesto similar cantidades en el extranjero, en cuyo caso estas cantidades se deducirán de la cuota tributaria, ingresándose la diferencia.
Pago de la Deuda Tributaria:
Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria
¿Por qué valor se declaran los bienes que integran la herencia?
Los bienes y derechos que integran una herencia deben valorarse por su valor a fecha del fallecimiento del causante por alguno de los siguientes medios:
La información facilitada no impedirá la posterior comprobación administrativa pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad. No obstante, puede suceder que Hacienda desconozca alguna circunstancia que haga disminuir el valor del piso, bien por un estado anormalmente malo, deterioro urbano o etc. En estos casos es conveniente adjuntar algún documento que pueda justificar un menos valor (factura por reparaciones, fotos ..).
En caso de fincas rústicas que carezcan de certificado catastral se deberán identificar de la siguiente manera: municipio, polígono, parcela, superficie, cultivo y valor declarado.
Es posible que entre los bienes que forman parte de la herencia se incluya un seguro sobre la vida. Las entidades aseguradoras no permiten cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
Con el fin de poder agilizar el cobro del seguro, y que los interesados puedan disponer de ese dinero, podrá presentarse autoliquidación parcial incluyendo sólo los seguros que se van a liquidar. Para ello está disponible en esta pagina web un modelo para solicitar la liquidación de la póliza de seguro de vida, que se presentará junto con la documentación correspondiente.
Posteriormente, y dentro del plazo de seis meses para la presentación del impuesto o del plazo correspondiente si se hubiese concedido prórroga, los interesados tendrán que liquidar el resto de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido pudiendo optar por liquidación administrativa o por autoliquidación. En la citada declaración/autoliquidación deberán incluirse los seguros de vida que previamente se hubiesen autoliquidado.
Puede suceder que se haya presentado el Impuesto sobre Sucesiones pero que no se incluyeran la totalidad de los bienes y derechos de los que era titular el fallecido, por no conocer su existencia. Para liquidar esos bienes y derechos debe realizarse una "adición de herencia":
-Si los herederos optaron por autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones, deberán presentar una nueva autoliquidación donde marcarán la casilla de "liquidación adicional". En esta nueva autoliquidación deberá partirse del valor real que, a la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran todos los bienes y derechos que integran la herencia (tanto los ya declarados como los que se declaran ahora) y determinar el nuevo importe a pagar. Sólo tendrían que abonar la diferencia entre el nuevo importe a pagar y el importe que ya se hubiese ingresado al presentar la primera autoliquidación del impuesto.
Los interesados deberán adjuntar el documento notarial o documento privado donde se declaren los bienes que se van a añadir.
Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la declaración/autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.
Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Sucesiones puede implicar que: