¿Qué hay que hacer antes de presentar el impuesto sobre sucesiones?

Antes de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones es necesario obtener determinada documentación:

  1. Certificado de Defunción del causante.
  2. Certificado del Registro General de últimas voluntades y Certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
    En la Gerencia Territorial de Justicia, situada en la C/ Murrieta, 45-47 deberán solicitarse ambos certificados y para su solicitud deberá adjuntarse certificado de defunción del fallecido.
    • El Certificado de Actos de Última Voluntad nos informará de:
      • Si la persona fallecida no había otorgado testamento. En este caso se necesita la llamada "Declaración de herederos ab intestato". La tramitación necesaria para obtener este documento es distinta según la clase de herederos que existan:
        • Si los herederos son descendientes (hijos, nietos…), ascendientes (padres, abuelos…) o cónyuge del fallecido, la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad que se tramitará ante notario.
        • Si la persona fallecida no tuviese descendientes, ascendientes o cónyuge, pero tuviese hermanos, sobrinos…, la declaración de herederos sólo podrá obtenerse vía judicial.
      • Si la persona fallecida había otorgado testamento. En este supuesto indicará cual es la Notaría donde se halla depositado. Si los herederos no tienen copia autorizada del testamento deberán acudir a la Notaría correspondiente y solicitar copia autorizada del mismo.
    • El Certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento suministra la información necesaria para que pueda conocerse, por los posibles interesados, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
  3. Relación de herederos y fotocopia de los DNIs de todos los interesados en la herencia, incluido el causante.
  4. Relación de todos los bienes propiedad del fallecido (pisos, fincas rústicas, cuentas bancarias, valores mobiliarios-acciones, fondos de inversión, etc.-, seguros de vida, vehículos y demás bienes) y relación de las cargas, deudas y gastos.

Con toda esta documentación, los interesados podrán acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia" en la que se recogerá el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido. Habitualmente, junto con la escritura de manifestación de herencia se procede a la adjudicación de los bienes, lo que se denomina el "cuaderno particional", otorgando el notario la escritura pública de "partición de herencia". Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el notario otorgará una única escritura notarial.

Es importante señalar que para presentar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". La ley permite que se presente un "documento privado" que suplirá al documento notarial a efectos de la liquidación del Impuesto. El "documento privado" deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, y se presentará por duplicado.

En esta página web existe un modelo completo y rellenable a través de la web de "Declaración privada de bienes para el Impuesto de Sucesiones".



¿Dónde se paga el impuesto y se presenta la documentación?

La autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde el fallecido tuviera su residencia habitual.

Si el fallecido tuviese su residencia habitual en La Rioja deberá presentarse el impuesto junto con toda la documentación correspondiente

  1. En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46. Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 ininterrumpidamente
  2. En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras existentes en el territorio de la Comunidad


¿Se puede solicitar una ampliación del plazo de presentación del impuesto?

Los interesados podrán solicitar una única prórroga para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, por un plazo de seis meses.

Será necesario que la solicitud de prórroga se presente antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido en la ley y llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se ingresa la autoliquidación.

Si una vez transcurridos los seis meses de prórroga no se ha presentado la autoliquidación, se entiende que está fuera de plazo y serán aplicables los recargos previstos en la Ley General Tributaria.



¿Cómo puedo presentar el impuesto?

AUTOLIQUIDACIÓN OBLIGATORIA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES:
En base a la disposición final octava de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE 28 diciembre del 2022), la entrada en vigor de la autoliquidación obligatoria para la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, fue a partir del 29 de diciembre del 2022


Autoliquidación:

Son los propios interesados quienes determinan la deuda tributaria mediante autoliquidación del impuesto, para lo que tendrán que utilizar el modelo 650.

El ingreso y la presentación deberán realizarse en un plazo de 6 meses

Con el fin de facilitar la autoliquidación de este impuesto, la Dirección General de Tributos pone a disposición de los interesados los siguientes servicios:

Autoliquidado el impuesto sobre sucesiones, ¿Cuál es la tramitación posterior por parte de la administración tributaria?

Una vez presentada las autoliquidaciones y el resto de la documentación obligatoria, la Administración Tributaria procederá a su examen y supervisión.

Como consecuencia de esa revisión puede suceder que la Administración Tributaria gire una "propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia" a cada uno de los interesados al haber detectado, por ejemplo: errores aritméticos, no haber incluido el ajuar doméstico, haber presentado la autoliquidación fuera de plazo o como resultado de un expediente de comprobación de valores.

La notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas en relación a la propuesta de liquidación que la Administración ha practicado. En este momento todavía no hay deuda, únicamente es una propuesta de liquidación

Si revisadas las alegaciones presentadas siguiese siendo la cuota a ingresar o si no se hubiesen presentado alegaciones, la Administración notificará a cada uno de los interesados su "liquidación provisional" donde se adjuntará ya carta de pago con el importe de la deuda tributaria y los plazos para ingresar o, si se quiere, para solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. También se indicarán los recursos que pueden interponerse y el plazo para su interposición.



¿Cómo se determina el importe a pagar?

Al autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650), el interesado deberá calcular el importe de la deuda tributaria y efectuar el correspondiente ingreso.

En la obtención de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones se parte del valor que, a la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran los bienes y derechos que integran la herencia. A esta partida se le suma el ajuar doméstico y los bienes adicionables y se restan las cargas, deudas y gastos deducibles. Esto nos da la masa hereditaria neta.

Sobre el importe de la masa hereditaria neta se calcula la porción hereditaria de cada heredero. La porción hereditaria individual estará en función de lo dispuesto por el fallecido en testamento o de las normas legales para el caso de no existir testamento.

A la porción hereditaria individual se sumará los seguros de vida de los que el interesado sea beneficiario. Esto nos da la base imponible.

A la base imponible se le restan la reducciones a las que tenga derecho el interesado (establecidas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y cuando proceda, las establecidas especialmente en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos y en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año correspondiente) y se obtiene la base liquidable sobre la que se aplicará la tarifa correspondiente y los coeficientes multiplicadores obteniendo la cuota tributaria.

A la cuota tributaria resultante, se aplicarán, cuando proceda, las deducciones establecidas en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos y en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Comunidad Autónoma de La Rioja para el año correspondiente.

Generalmente el importe a ingresar coincidirá con la cuota tributaria salvo que se hayan efectuado ingresos parciales a cuenta o bien que el sujeto pasivo residente en España haya satisfecho por un impuesto similar cantidades en el extranjero, en cuyo caso estas cantidades se deducirán de la cuota tributaria, ingresándose la diferencia.


¿Dónde puedo efectuar el ingreso de la deuda tributaria?

Pago de la Deuda Tributaria:

  • Autoliquidaciones:
  • Liquidaciones giradas por la Administración:

Existe la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria

¿Por qué valor se declaran los bienes que integran la herencia?

Los bienes y derechos que integran una herencia deben valorarse por su valor a fecha del fallecimiento del causante por alguno de los siguientes medios:

  • Bienes inmuebles:
        • Informe de Precio Medio de Mercado junto con certificado catastral. ORIA PMM. Servicios de ValoraciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva. El valor obtenido tiene carácter informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.
        • Informe valoración previa emitido por los Servicios de Valoración, sita en la C/ Portales 46 3ª planta.

          La información facilitada no impedirá la posterior comprobación administrativa pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.

          No obstante, puede suceder que Hacienda desconozca alguna circunstancia que haga disminuir el valor del piso, bien por un estado anormalmente malo, deterioro urbano o etc. En estos casos es conveniente adjuntar algún documento que pueda justificar un menos valor (factura por reparaciones, fotos ..)

        • Documento acreditativo de la referencia catastral del inmueble, en defecto de alguno de los anteriores. Puede obtenerla de forma libre y gratuita en: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=SEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

En caso de fincas rústicas que carezcan de certificado catastral se deberán identificar de la siguiente manera: municipio, polígono, parcela, superficie, cultivo y valor declarado.

Si en la herencia hay un seguro de vida, ¿Qué puedo hacer?

Es posible que entre los bienes que forman parte de la herencia se incluya un seguro sobre la vida. Las entidades aseguradoras no permiten cobrar ningún seguro si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones.

Con el fin de poder agilizar el cobro del seguro, y que los interesados puedan disponer de ese dinero, podrá presentarse autoliquidación parcial incluyendo sólo los seguros que se van a liquidar. Para ello está disponible en esta pagina web un modelo para solicitar la liquidación de la póliza de seguro de vida, que se presentará junto con la documentación correspondiente.

Posteriormente, y dentro del plazo de seis meses para la presentación del impuesto o del plazo correspondiente si se hubiese concedido prórroga, los interesados tendrán que liquidar el resto de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido pudiendo optar por liquidación administrativa o por autoliquidación. En la citada declaración/autoliquidación deberán incluirse los seguros de vida que previamente se hubiesen autoliquidado.



Se ha presentado el impuesto sobre sucesiones pero no se incluyeron determinados bienes, ¿cómo presento esos bienes?

Puede suceder que se haya presentado el Impuesto sobre Sucesiones pero que no se incluyeran la totalidad de los bienes y derechos de los que era titular el fallecido, por no conocer su existencia. Para liquidar esos bienes y derechos debe realizarse una "adición de herencia":

-Si los herederos optaron por autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones, deberán presentar una nueva autoliquidación donde marcarán la casilla de "liquidación adicional". En esta nueva autoliquidación deberá partirse del valor real que, a la fecha del fallecimiento del causante, tuvieran todos los bienes y derechos que integran la herencia (tanto los ya declarados como los que se declaran ahora) y determinar el nuevo importe a pagar. Sólo tendrían que abonar la diferencia entre el nuevo importe a pagar y el importe que ya se hubiese ingresado al presentar la primera autoliquidación del impuesto.

-Si se hubiese optado por solicitar liquidación administrativa, deberá presentarse ante la Administración Tributaria una nueva solicitud de liquidación administrativa donde se hará constar los nuevos bienes a declarar y el número de expediente de la liquidación ya presentada.

Tanto si se solicita liquidación administrativa como si se opta por autoliquidación, los interesados deberán adjuntar el documento notarial o documento privado donde se declaren los bienes que se van a añadir.

Toda adición de herencia presentada fuera del plazo legal de los seis meses para presentar la declaración/autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones llevará aparejada la obligación de satisfacer los correspondientes recargos e intereses de demora.



¿Qué inconvenientes tiene no presentar en plazo el Impuesto sobre sucesiones?

Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Sucesiones puede implicar que:

  • Los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos, la venta de acciones…, hasta que se justifique el pago del impuesto.
  • Las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto.
  • Los registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial no autoricen el cambio de titularidad de los bienes hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes.
  • Los documentos en que conste el hecho imponible no se admiten ni surten efecto en oficinas o Registros Públicos hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes.