canon de saneamiento

El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza instantánea y exacción periódica cuya recaudación se destina a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.

Se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, y por el Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. En lo no previsto será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Objeto:

Proteger el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el saneamiento y depuración de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de La Rioja, a través de la actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas con competencia en la materia

Hecho imponible:

Constituye su hecho imponible el vertido de aguas residuales al medio ambiente en el territorio de dicha Comunidad, puesto de manifiesto a través del consumo de aguas de cualquier procedencia y con independencia de que el vertido se realice directamente o a través de redes de saneamiento.

Devengo:

El canon de saneamiento se devengará con el consumo de agua.

Cuando el agua proceda de entidades o empresas suministradoras, el consumo se considerará producido en el momento del suministro.

En los supuestos de captación directa, el consumo real o estimado se entenderá producido en el momento de la captación, sin perjuicio de su exigibilidad en los períodos de liquidación establecidos en la normativa del tributo.

Sujeto/s obligado/s:

Será sujeto pasivo contribuyente, salvo prueba en contrario, quien figure como titular del contrato de suministro de agua, quien la adquiera para su consumo directo, o sea titular de aprovechamientos de agua o propietario de instalaciones de recogida de aguas pluviales u otras similares para su propio consumo.

Las entidades o empresas suministradoras de agua, sean públicas o privadas, sustituirán al contribuyente cuando el consumo no provenga de aprovechamientos o captaciones propias (sujeto pasivo sustituto).

Base imponible:

Estará constituida por el volumen de agua consumido, medido en metros cúbicos, durante los períodos establecidos.

En el caso de usuarios no domésticos se tendrá en cuenta, además, la carga contaminante del vertido, así como el volumen del vertido cuando por razón de la actividad exista una diferencia superior a 1000 metros cúbicos anuales y represente más de un diez por ciento respecto del agua consumida.

En el caso de agua procedente de entidades suministradoras, el consumo deberá medirse por contador o por otros procedimientos de medida similares, tomándose en cuenta el volumen suministrado durante el período de tiempo al que se extienda la facturación. Dicho período en ningún caso podrá exceder de 12 meses.

Con carácter general, la base imponible del impuesto se determinará mediante el régimen de determinación directa.

El régimen de estimación objetiva se aplicará en los supuestos de consumo de agua no suministrada por terceros. No obstante, el sujeto pasivo podrá renunciar a la aplicación de este régimen siempre que disponga de sistemas de medición homologados.

Cuota tributaria:

Para los vertidos procedentes de usuarios domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente unitario, establecido para cada año, al volumen de agua consumido en el período de facturación expresado en metros cúbicos.

Para los vertidos procedentes de usuarios no domésticos, el importe del canon se obtendrá aplicando el coeficiente unitario, establecido para cada año, al volumen de agua consumido, o en su caso vertido, teniéndose en cuenta además la carga contaminante.

Los obligados tributarios deberán realizar controles de la carga contaminante de sus vertidos, sin perjuicio de las actividades inspectoras de esta Administración Tributaria.

Plazo de Presentación:

Los sujetos pasivos que consuman agua a través de los sistemas previstos en el artículo 39 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, deberán presentar anualmente la declaración - liquidación correspondiente a este tributo e ingresar su importe en la Hacienda de la Comunidad Autónoma en el mes de abril siguiente al vencimiento del ejercicio, con arreglo al modelo previsto.

El sustituto del contribuyente estará obligado a presentar en el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, por cada municipio que abastezca, una declaración - liquidación del volumen de agua facturada y de las cantidades repercutidas a los contribuyentes durante el trimestre anterior, así como a ingresar en la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades establecidas en el art.33 del Reglamento.

Los sujetos pasivos usuarios no domésticos habrán de presentar anualmente una declaración del volumen de agua consumido o, en su caso, vertido y de la carga contaminante. Deberán, asimismo, liquidar el importe del tributo e ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma durante el mes de abril siguiente al vencimiento del ejercicio y mediante el modelo establecido.

Modelos de autoliquidación a utilizar para realizar la declaración tributaria:

Estos modelos están disponibles en GRIAR WEB y en el apartado "Modelos y formularios":

Documentación a presentar:


En el modelo 400:

  • justificación documental de saldos de dudoso cobro.

En el modelo 401:

  • boletín/es de análisis de vertido
  • documento o facturas de consumo de agua o de repercusión deducida.

La Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024, ha modificado el apartado 3 del art. 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Como consecuencia de dicha modificación, la Casilla 59 del modelo 401, en el Apartado de Datos de la Autoliquidación, en el parámetro "Co" se recogerá la conductividad estándar de un agua residual doméstica local (microS/cm). Se empleará el valor de conductividad medio del agua potable suministrada, incrementado en 300 microS/cm.

A los efectos de la determinación de la conductividad media del agua suministrada, el sujeto pasivo deberá justificar el valor aplicado en su autoliquidación a través de certificado expedido por el sustituto del municipio en el que radique su centro de producción o mediante la aportación de, al menos, cuatro boletines de análisis representativos del agua consumida en su actividad y realizados en laboratorio oficial acreditado.

De forma alternativa, cuando estén publicados en el apartado de tributos de la web del Gobierno de La Rioja los valores medios de conductividad del agua potable suministrada en el municipio en que radique su centro de producción para el ejercicio correspondiente, el sujeto podrá acogerse a dichos valores en su autoliquidación.

Puede consultar el LISTADO DE VALORES MEDIOS DE CONDUCTIVIDAD DEL AGUA POTABLE SUMINISTRADA.

Lugar de presentación:


Presentación telemática a través de GRIAR WEB.


Forma y Lugar de pago:

  • Autoliquidaciones:

Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria