Nombramiento de los consejeros de seguridad
Las empresas deberán comunicar a la Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, quién es su consejero de seguridad, así como cualquier modificación que exista. (Comunicación del nombramiento del Consejero de Seguridad).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 97/2014, en el caso de operaciones de descarga en instalaciones agrícolas podrá pactarse la realización de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. El pacto se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobra de carga o descarga. (Comunicación de Asunción de Responsabilidad).
Partes de accidentes
En caso de accidente durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera o en las operaciones de carga y descarga de la mercancía, cuando concurran alguna de las circunstancias establecidas, los Consejeros de Seguridad deberán redactar un informe de sucesos, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de 30 días.
Informe anual
Las empresas están obligadas a remitir de manera telemática, durante el primer trimestre del año siguiente, el Informe anual previsto en la normativa vigente (Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera). Estas empresas lo remitirán al órgano competente en materia de Transportes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa.
Para enviar el informe electrónicamente, pinche en: Remisión telemática del Informe.