El derecho a la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de un hijo menor, y el derecho a la correlativa concreción horaria derivada del mismo, son derechos regulados en los artículos 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos preceptos, introducidos en la Norma Estatutaria por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras , y que en lo referente al párrafo primero del apartado quinto ha sido modificado por la vigente Ley de Igualdad, no sólo regulan los derechos antes mencionados, siendo su contenido sensiblemente más amplio. Estas normas reconocen el derecho a la reducción de la jornada de trabajo y el derecho a concretar el horario laboral derivado del mismo, tanto a los trabajadores que tengan a su cuidado a un hijo menor, como a aquellos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor, sea o no hijo suyo, a los que tengan a su cuidado directo a un discapacitado físico, psíquico o sensorial, así como a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida.

El análisis que se efectúa en la presente exposición no pretende abarcar todos los problemas prácticos que se derivan de la aplicación de los artículos mencionados anteriormente, sino única y exclusivamente reflejar algunas de las cuestiones problemáticas que se derivan del ejercicio de un derecho muy concreto como es el de “la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de un hijo menor”, dejando al margen el análisis de las cuestiones conflictivas que pueda plantear el ejercicio del derecho a la reducción de jornada en situaciones diferentes a la mencionada. La razón de este análisis parcial no es otra sino el hecho de que el supuesto analizado es el que más veces se plantea ante los Juzgados y Tribunales, y es un supuesto que de manera expresa ha sufrido una variación significativa con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, cuyo texto definitivo es el que se contiene en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007.

Regulación