Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo capital mayoritario sea propiedad del conjunto de los socios trabajadores y que acuerden ser calificadas como laborales, deben inscribirse en el Registro de sociedades laborales. La calificación como laboral es previa a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Con la solicitud de inscripción la sociedad debe aportar escritura pública de constitución o del acuerdo modificación de estatutos.
Consulta sobre las Sociedades Laborales inscritas. Ver( documento "xlsx" )