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La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que deroga la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, define las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) como aquéllas que, por su naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados, constituyen una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.

La clasificación de estas actividades se realiza teniendo en cuenta criterios como el consumo de materiales, la capacidad de manipulación, la potencia térmica o la capacidad de producción. De este modo, el catálogo APCA incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, establece tres grupos de APCA denominados A, B y C, con distintas obligaciones administrativas. Asimismo, existe un conjunto de actividades sin grupo asignado, no sometidas a intervención administrativa, si bien han de cumplir las obligaciones generales recogidas en la normativa.

El catálogo APCA fue actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Obligaciones de los titulares de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Para saber si una actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera, los titulares habrán de:

  • Comprobar si la actividad principal de la instalación se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la normativa, identificándola en alguna categoría del catálogo APCA.
  • Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (canalizados y difusos) y clasificar cada foco individualmente dentro del catálogo.

Los titulares de las instalaciones con APCA deberán reducir sus emisiones en la medida de lo posible y controlar los valores de emisión para no alterar la calidad del aire. Para ello deberán realizar la comunicación y registro (grupo C) o la autorización y registro (grupos A y B) de su actividad ante el órgano ambiental autonómico y, en su caso, realizar mediciones periódicas u otras comprobaciones para garantizar que los valores de emisión no suponen un riesgo para la calidad del aire, el medio ambiente o la salud de las personas.

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Las solicitudes de inscripción en el registro APCA se realizarán vía electrónica a través de los trámites específicamente previstos para ello en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja:


Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión:

Servicio de Cambio Climático

Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua

Email: consulta.atmosfera@larioja.orgEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Más información




Consulta de las instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera ubicadas en La Rioja

El Gobierno de La Rioja dispone de un mapa interactivo con información acerca de las APCA registradas dentro del territorio riojano.