No tienen consideración de traslado de residuos las actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos (de acuerdo con el artículo 1.3 del R.D. 553/2020)
- No se registran como transportistas en el registro de actividades de producción y gestión de residuos, aquellos que no realicen traslados conforme al R.D. 553/2020.
- No utilizarán la documentación establecida en el RD 553/2020 durante el transporte.
Justificación de los movimientos de residuos destinados al acopio inicial de residuos (artículo 17, Ley 22/2011)
- Los particulares que entreguen los residuos en puntos de recogida o gestores de residuos autorizados recibirán una vez entregados los residuos en dichas instalaciones un justificante de la entrega realizada.
Condiciones especiales de recogida y transporte para RAEE (capítulo IV y anexo VII del R.D. 110/2015)
- Los movimientos de RAEE realizados por los distribuidores se acompañarán de justificante o albarán en el que se acreditarán los RAEE que se trasladan.
- En el caso de los RAEE que contengan mercurio, plomo, fósforo o cadmio o sustancias que agoten la capa de ozono se evitarán las condiciones que puedan provocar su rotura, se respetarán las condiciones específicas de recogida y transporte establecidas en el anexo VII b) del R.D. 110/2015 para lámparas con mercurio, pantallas y monitores con tubos catódicos o no LED, y aparatos con gases refrigerantes.