La contaminación del suelo y, el régimen jurídico de las actividades potencialmente contaminantes y de los suelos contaminados en España viene regulado por:
- La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con la relación de actividades del anexo I, Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, que establece la obligación de presentar el informe preliminar de situación del suelo para las actividades incluidas en el anexo 1.
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Establece la obligación para las instalaciones nuevas y existentes de disponer de un informe base cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes teniendo en cuenta la posibilidad de contaminar el suelo y/o las aguas subterráneas.
Los aspectos más significativos recogidos en estas normas son:
- La posibilidad de que la administración solicite información complementaria en relación con un emplazamiento determinado.
- La obligación de llevar a cabo un control periódico del suelo y de las aguas subterráneas para las actividades incluidas en el Real Decreto Legislativo 1/2016
- La obligación para los causantes de la contaminación o los propietarios de los suelos contaminados de realizar una evaluación de la contaminación del emplazamiento y, acometer tareas de descontaminación
- La posibilidad de la descontaminación del suelo de forma voluntaria para cualquier uso previsto sin la declaración previa del suelo como contaminado.
- La obligación de las Comunidades Autónomas de declarar los suelos contaminados en su territorio conforme a la legislación vigente.
Actualmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja no hay suelos contaminados declarados.
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