Productores

agentes involucradosCualquier persona física o jurídica que introduzca en el mercado español, fabrique o importe AEE bajo su propio nombre o su propia marca, se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de otros países o venda AEE por medios de comunicación a distancia en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

Los productores de AEE deben inscribirse en el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (REI - RAEE) del Ministerio de Industria y Turismo, y deben hacer una declaración trimestral de los aparatos que ponen en el mercado. Pueden encontrar información sobre la inscripción en el Registro Industrial sección especial AEE en el enlace siguiente Registro de aparatos eléctricos y electrónicos.

Distribuidores

Se entiende por distribuidor de Aparatos Eléctricos y Electrónicos cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que, independientemente de la técnica de venta utilizada, comercialice un AEE. Esta definición no impide que un distribuidor pueda ser al mismo tiempo productor. Los distribuidores deben difundir la información relativa a la recogida correcta de RAEE en sus establecimientos y en la recogida efectuada en los hogares de los consumidores, tanto en la venta a distancia como presencial.

Dentro de esta figura, se enmarcan las Plataformas logísticas de RAEE. La plataforma logística es un almacén que pertenece al ámbito de la distribución de AEE y en el que se pueden almacenar RAEE exclusivamente procedentes de la logística inversa.

De acuerdo con el Real Decreto de RAEE:

  • el almacén de una tienda pequeña no se considera una plataforma logística
  • los distribuidores se pueden asociar para gestionar un almacén donde almacenen los RAEE que recogen en sus tiendas, considerándose este almacén una plataforma logística.
  • un almacén, gestionado por un tercero, que almacene RAEE procedentes de la distribución y también reciba RAEE de otros orígenes, se considera un gestor de residuos sometido al régimen de autorización y no se considera una plataforma logística.

El titular de la plataforma logística que puede ser la propia distribución o un tercero debe cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación

Gestores

Las instalaciones de tratamiento de RAEE, incluida la preparación para la reutilización, deberán contar con autorización, de conformidad con la con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento específico deben cumplir las siguientes obligaciones de información:

  • Mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
  • Se debe enviar la memoria resumen anual antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos según contenido del Anexo XII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.