Tierras y piedras de excavación


La Orden APM/1007/2017 establece las normas generales de valorización de los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o de demolición, que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.

Cuando se cumplan estas normas generales, quedarán exentas de autorización, las personas que lleven a cabo la valorización de estos residuos.

Por ello, los titulares de obras o las entidades o empresas que realizan actividades de valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción y demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504, deben presentar una comunicación previa al inicio de la actividad.

La comunicación y el trámite correspondiente lo puede encontrar en el siguiente enlace:

Trámite de Comunicación de utilización de tierras limpias de relleno.

Amianto

Por Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Su ámbito de aplicación son las operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos al polvo que contenga fibras de amianto, y que haya sido generado a partir de la manipulación de materiales de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones de cuya composición forma parte el amianto, especialmente (entre otros):

  • Trabajos de demolición de construcciones, si existe presencia de amianto.
  • Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones.

Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación deberán inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA)

Antes del comienzo de las actividades u operaciones previstas la empresa deberá establecer un Plan de trabajo que someterá a la aprobación de la autoridad laboral.

Organismo competente:

Consejería de Industria, Innovación y Empleo

Servicio de Relaciones Laborales y Salud Laboral


Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos generados se separarán en origen evitando sus mezclas, se deben entregar a un gestor de residuos peligrosos y se gestionarán aplicando el Real Decreto 833/1988.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Utilización de RCD en obras. Restauración, acondicionamiento o relleno de obras con residuos inertes


El Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro en La Rioja, establece que

Se declaran como operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición, aquellas obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en la Comunidad Autónoma de la Rioja que utilicen materiales inertes procedentes de plantas de valorización de residuos y construcción autorizadas, siempre y cuando, el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento y relleno.

En el caso de utilizar residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, que no procedan de una planta de valorización autorizadas, el titular de la obra, y sin perjuicio de las correspondientes licencias y permisos de obra, deberá solicitarlo previamente al inicio de la obra al órgano ambiental autonómico.