No serán necesarias las autorizaciones de valorización de residuos para las operaciones de de valorización de residuos de construcción y demolición en la obra en que se han producido, siempre y cuando vengan recogidas en un anexo al proyecto y este sea remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental para su registro con un mínimo de 30 días antes del comienzo de dichas operaciones.
En este anexo deberá acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización en la propia obra donde se han producido, para lo que deberá contener una estimación los áridos necesarios para su ejecución y los tipos y cantidades de residuos que se van a tratar para obtenerlos. Finalizada la obra, durante el mes de enero de cada año, se deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de los residuos valorizados en obra.
El anexo al proyecto y la acreditación de su remisión a la Dirección General de Calidad Ambiental estarán a disposición de la inspección en la obra donde se valoricen los RCD.
Estas obligaciones que se desarrollan se recogen en el art. 9 del Real Decreto 105/2008 que se transpone a continuación.
- La legislación de las Comunidades Autónomas podrá eximir de la autorización administrativa regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8 a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos y las condiciones en las que la actividad puede quedar dispensada de la autorización.
- Las actividades de valorización de residuos reguladas en este artículo se ajustarán a lo establecido en el proyecto de obra. En particular, la dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización «in situ».
- En todo caso, estas actividades se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente y, en particular, al agua, al aire, al suelo, a la fauna o a la flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las actividades a las que sea de aplicación la exención contemplada en el apartado 1 deberán quedar obligatoriamente registradas en la forma que establezcan las Comunidades Autónomas.