Fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Actuaciones previas:
1. Documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Con carácter potestativo, antes de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el promotor podrá solicitar que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
Para ello el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá, como mínimo la siguiente información:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
El órgano sustantivo la remitirá en el plazo de 10 días hábiles al órgano ambiental para que elabore el documento de alcance.
El plazo máximo para su elaboración es de 2 meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.
2. Trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Simultáneamente consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Tras las actuaciones previas referidas anteriormente, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se desarrollará en los siguientes trámites:
1. Inicio.
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de la siguiente documentación:
a) El documento técnico del proyecto.
b) El estudio de impacto ambiental.
c) Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
Una vez completada la anterior documentación anterior, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
2. Análisis técnico del expediente.
El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto.
Se analizará cómo se ha tenido en consideración el resultado del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas.
3. Declaración de impacto ambiental.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente de impacto ambiental, el órgano ambiental formulará la declaración de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante sobre si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.
Plazo.- El órgano ambiental realizará estos trámites en el plazo de 4 meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental.
1. Inicio.
Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
a) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
b) La definición, características y ubicación del proyecto.
c) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
d) Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto. Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
e) Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de los posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
f) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
2. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Plazo.- El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. El informe de impacto ambiental podrá determinar que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental.Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.
b) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.