ciudad_verdeImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoLa Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental dedica el Capitulo I del Título II a la evaluación ambiental estratégica (art. 17-32):


Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria


1. El promotor presenta ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio del procedimiento, acompañada de un borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico. Una vez revisada la documentación presentada, el órgano sustantivo la remite al órgano ambiental (art. 18).

2. El órgano ambiental somete la documentación recibida a consultas de las Administraciones públicas afectadas y público interesado durante 30 días hábiles y elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que se publicará en la sede electrónica de los órganos ambiental y sustantivo (art. 19). El plazo máximo para esta fase es de 2 meses.

3. El promotor realiza un estudio ambiental estratégico, documento que incluye la información requerida en el Anexo IV de la Ley 21/2013 y en el documento de alcance y lo presenta ante el órgano sustantivo junto con la versión inicial del plan o programa (art. 20). Este documento debe someterse a información pública durante, al menos 45 días hábiles, previo anuncio en el BOR y en la sede electrónica (art. 21). Además, se realiza una nueva fase de consultas durante 30 días hábiles a las mismas Administraciones públicas afectadas y público interesado previamente consultados (art. 22). El plazo máximo para esta fase es de 9 meses.

4. A la vista del resultado de la información pública y las consultas, el promotor modifica el estudio ambiental estratégico y elabora la propuesta final de plan o programa, que presentará ante el órgano sustantivo (art. 23).

5. El órgano sustantivo remite al órgano ambiental el expediente completo, que incluirá la documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y las consultas y un documento resumen. Tras el análisis técnico del expediente, si el órgano ambiental lo considera necesario podrá solicitar al promotor información adicional dándole un plazo de 3 meses (art. 24).

6. El órgano ambiental formula la declaración ambiental estratégica en un plazo máximo de 4 meses. Se publicará en el BOR y en sede electrónica en un plazo de 10 días hábiles. Se trata de un informe preceptivo y determinante y no será recurrible (art. 25).

7. El promotor integra las determinaciones de la evaluación ambiental en el plan o programa antes de su adopción o aprobación definitiva ante el órgano sustantivo, que la publicará en el BOR en un plazo de 10 días hábiles (art. 26).

8. El órgano sustantivo realiza el seguimiento a los efectos ambientales de la aplicación del plan o programa, con la participación del órgano ambiental. Para ello, el promotor le remitirá un informe de seguimiento con las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental (art. 51).

9. La declaración ambiental estratégica tendrá una vigencia de 2 años hasta que se apruebe o adopte el plan o programa, prorrogable hasta 2 años más a solicitud del promotor, previo informe de las Administraciones públicas afectadas. En caso contrario el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento (art. 27).

10. La declaración ambiental estratégica podrá modificarse a solicitud del promotor o de oficio por el órgano ambiental a instancias del órgano sustantivo o de una denuncia. Para ello consultará al promotor, al órgano sustantivo, a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado durante un plazo mínimo de 30 días hábiles y resolverá en un plazo de 2 meses. La decisión no es recurrible y se publicará en el BOR y en la sede electrónica en 15 días (art. 28).



Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada


1. El promotor presenta ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio del procedimiento, acompañada de un borrador del plan o programa y del documento ambiental estratégico. Una vez revisada la documentación presentada, el órgano sustantivo la remite al órgano ambiental (art. 29).

2. El órgano ambiental somete la documentación recibida a consultas de las Administraciones públicas afectadas y público interesado durante un plazo máximo de 20 días hábiles (art. 30).

3. El órgano ambiental formula el informe ambiental estratégico en un plazo máximo de 3 meses. Se publicará en el BOR y en sede electrónica en un plazo de 10 días hábiles (art. 31). No es recurrible y determinará si:

a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico para que el promotor pueda continuar con el procedimiento.

b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

4. El promotor integra las determinaciones de la evaluación ambiental en el plan o programa antes de su adopción o aprobación definitiva ante el órgano sustantivo, que la publicará en el BOR en un plazo de 10 días hábiles (art. 32).