Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patriminio natural de La Rioja.

BOR Nº 27 de 8 de febrero de 2023.

Extracto: establece el régimen jurídico de la conservación, protección, investigación, conocimiento, difusión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificada por Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que modifica y deroga determinados artículos la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.


Ley 5/1995, de 22 de marzo , de Protección de los animales.

BOR Nº 39 de 1 de abril de 1995.

Extracto: protección de animales domésticos, conservación y ordenación de la fauna silvestre, infracciones y sanciones.


Decreto 12/2023, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión del lobo (Canis lupus) en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva.

BOR Nº 71, de 12 de abril de 2023

Extracto: aprueba el Plan de Gestión del lobo (Canis lupus) en La Rioja y su coexistencia con la ganadería extensiva, así como el Protocolo para la extracción y captura de ejemplares de lobo en La Rioja de forma excepcional y selectiva.



Decreto 55/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas Especies de la Flora y Fauna Silvestre Catalogadas como Amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR Nº 160, de 26 de diciembre de 2014

Extracto: aprobación de los Planes de Gestión -Recuperación o Conservación- de determinadas especies de la flora y fauna silvestre catalogadas como amenazadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.



Decreto 59/1998, de 9 de octubre , por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de la Rioja.

BOR Nº 123, de 13 de octubre de 1998.

Extracto: catalogadas en "peligro de extinción": Pez Fraile, Aguila-azor perdicera, Perdiz pardilla, Sisón común, Visón europeo, Cangreso autóctono de río, grosellero de roca, Androsace rioxana y Azar (Loro, Laurel de Portugal).


Decreto 33/2016, de 26 de agosto , por el que se renueva el Plan de Recuperación del Aguila-Azor perdicera en La Rioja.

BOR Nº 100 de 31 de agosto de 2016.

Extracto: sus objetivos son frenar la regresión de la población regional, restablecer un equilibrio demográfico dentro de la dinámica poblacional, recuperar el hábitat en los territorios abandonados con vistas a su futura recolonización.


Decreto 8/2000, de 18 de febrero , por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Sisón Común en La Rioja.

BOR Nº 26 de 24 de febrero de 2000.

Extracto: fija el ámbito de aplicación y las áreas de interés especial. El Plan tendrá una vigencia de seis años.


Decreto 47/2000, de 7 de septiembre , por el que se aprueba el Plan de recuperación del cangrejo autóctono de río en La Rioja.

BOR Nº 114 de 12 de septiembre de 2000.

Extracto: el Plan analiza y evalua la situación previa y establece unos objetivos y una serie de actuaciones que es necesario desarrollar. Vigencia de 6 años.


Decreto 48/2001, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la Perdiz Pardilla en La Rioja.

BOR Nº 136 de 13 de noviembre de 2001.

Extracto: fija los objetivos y los planes de actuación. Tiene una vigencia de seis años.


Decreto 14/2002, de 1 de marzo , por el que se aprueba el Plan de recuperación del visón europeo en La Rioja.

BOR Nº 28 de 5 de marzo de 2002.

Extracto: fija el ámbito de aplicación y las áreas de interés especial. El Plan tendrá una vigencia de seis años.


Decreto 22/2005, de 11 de marzo , por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Androsela Riojana (Androsace rioxana) en La Rioja.

BOR Nº 36 de 15 de marzo de 2005.

Extracto: la androsela riojana (Androsace rioxana, A. Segura, 1973) es un pequeña herbácea perenne, de la familia de las primuláceas, que constituye el único endemismo exclusivo presente en el territorio de La Rioja.


Decreto 32/1998, de 30 de abril , por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

BOR Nº 54 de 5 de mayo de 1998.

Extracto: normas de las instalaciones eléctricas de alta tensión para reducir los riesgos para la avifauna.


Orden 7/2001, de 8 de marzo , por el que se determina con carácter transitorio los supuestos excepcionales de evacuación de cadáveres animales con destino a la alimentación de aves carroñeras.

BOR Nº 30 de 10 de marzo de 2001.

Extracto: supuestos excepcionales para la evacuación de cadáveres animales no catalogados como MER, con destino a los lugares acondicionados para la alimentación de aves carroñeras (muladares), mediante la debida autorización y cumpliendo las especificaciones técnicas que se relacionan.


Orden 4/2008, de 12 de junio , por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en La Rioja.

BOR Nº 83 de 21 de junio de 2008.

Extracto: regula la captura y tenencia de estas aves, estableciendo una serie de condiciones, controles y restricciones para compatibilizar su conservación con la práctica de actividades tradicionales de silvestrismo.

Orden AGR/72/2018, de 2 de octubre, por la que se deroga la Orden 4/2008.


Decreto 63/2005, de 28 de octubre , por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Grosellero de roca (Ribes petraeum) en La Rioja.

BOR Nº 144 de 1 de noviembre de 2005.

Extracto: el grosellero de roca (Ribes petraeum, Wulfen in Jaq) es un pequeño arbusto caducifolio, no espinoso, que se distribuye especialmente por el centro de Europa, llegando por el Norte hasta Siberia y por el Sur hasta el Norte de África. En La Rioja, sólo se conocen tres localidades, con un total de 5 individuos adultos. Por todo ello, se ha incluido al grosellero de roca en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestres de La Rioja, como especie "en peligro de extinción".


Decreto 72/2005, de 16 de diciembre , por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Loro o Laurel de Portugal (Prunus lusitanica subescpecie Lusitanica) en La Rioja.

BOR Nº 168 de 22 de diciembre de 2005.

Extracto: la existencia de dos únicos individuos en una única localidad conlleva un peligro de desaparición de la especie en la región. El Plan tiene una vigencia de seis años y en él se analiza y evalúa la situación previa y se establecen los objetivos y actuaciones a desarrollar.


Orden 3/2006, de 17 de mayo , por la que determinados ejemplares arbóreos se declaran árboles singulares y se incluyen en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja.

BOR Nº 68 de 23 de mayo de 2006.

Extracto: esta Orden recoge un listado de los ejemplares arbóreos y agrupaciones de árboles que pasarán incluidos en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja. En el aneso de la Orden se detalla: el nombre del ejemplar/es, especie, término municipla donde ubica, localización y motivo de singularidad.

Orden STE/76/2021, de 18 de noviembre, por la que se declaran varios árboles singulares y se incluyen en el Inventario de Árboles Singulares de La Rioja, se determina la exclusión de determinados árboles del Inventario y se actualiza el mismo.


Resolución nº 1548/2011, de 10 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local, de las especies de aves catalogadas como amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

BOR Nº 157 de 10 de noviembre de 2011.

Extracto: El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En su artículo 4 regula las denominadas "zonas de protección". En la Comunidad Autónoma de La Rioja existen cinco territorios que han sido designados como ZEPA: Sierras de la Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros; Sierra de Alcarama y Valle del Alhama; Obarenes-Sierra de Cantabria; Peñas del Iregua, Leza y Jubera; y Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa.


Decreto 25/2014, de 13 de junio, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización.

BOR Nº 75 de 18 de junio de 2014.


Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

BOE Nº 185 de 3 de agosto de 2013.

Extracto: Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables, como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras también puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.


Resolución 489/2011, de 22 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

BOR Nº 67 de 1 de junio de 2012.

Extracto: El objeto de esta norma es se fijan los requisitos específicos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en las denominadas "zonas de protección", donde se podrá autorizar, a determinadas explotaciones ganaderas con aprovechamiento ganadero extensivo ubicadas en las mismas, y con dicho fin, el uso de cadáveres de animales, sin su previa recogida.



Resolución 1094/2016, de 18 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y de aquellas que provocan una significativa y contrastada mortalidad de aves por colisión.

BOR Nº 133 de 18 de noviembre de 2016.

Extracto: El objeto de esta norma es declarar las líneas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección de aves en la Rioja, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por el Real Decreto y que, por tanto, provocan una significativa y contrastada mortalidad de aves por colisión. (Estas zonas/líneas se detallan en el anexo de la Resolución)

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