Órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, para asesorar y colaborar en la gestión y administración del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.

Legislación

  • Decreto 27/1996 de 24 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Cebollera.

Funciones

La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Cebollera tendrá las siguientes funciones:

  • Promover y realizar cuantas acciones estime oportunas a favor del Parque Natural.
  • Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque Natural.
  • Velar por el cumplimiento de las normas de protección del Parque Natural.
  • Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento.
  • Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el Director del Parque Natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
  • Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que fueren necesarios suscribir de acuerdo con los principios que informan la presente Ley.
  • Informar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus revisiones.
  • Todas aquellas que le sean encomendadas por la Consejería competente.

Composición, elección y renovación de miembros

La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Cebollera estará compuesta por los siguientes miembros nombrados por el Consejero/a competente en materia de Medio Ambiente:

  • Presidente: Directora General de Biodiversidad.
  • Vicepresidente: El Jefe de Servicio responsable de Espacios Naturales Protegidos.
  • Vocales:
    • a) Un representante por cada una de las Consejerías siguientes a propuesta de sus titulares respectivos:
      • Consejería competente en materia de Turismo.
      • Consejería competente en materia de Obras Públicas.
      • Consejería competente en materia de Ganadería
    • b) El Director del Parque Natural.
    • c) Un representante del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros y otro del Ayuntamiento de Lumbreras de Cameros, como municipios integrados en el Parque Natural.
    • d) Un representante de la Hermandad de las Trece Villas del Iregua.
    • e) Un representante de sectores económicos y sociales (ganaderos, turísticos, culturales) existentes en el municipio de Lumbreras, propuesto por su Ayuntamiento.
    • f) Un representante de sectores económicos y sociales (ganaderos, turísticos, culturales) existentes en el municipio de Villoslada de Cameros, propuesto por su Ayuntamiento.
    • g) Un representante de las Asociaciones radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que, según sus estatutos, tengan por finalidad primordial la defensa y conservación del medio natural.
  • Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Biodiversidad, que será nombrado por el Presidente de la Junta.

El Presidente de la Junta podrá recabar la asistencia de aquellas personas con acreditados conocimientos, sobre temas específicos, en las ocasiones en que se precise su asesoramiento.

Los vocales relacionados en los apartados c), d), e), f) y g) del apartado primero de este artículo serán propuestos por los colectivos o entidades correspondientes en un plazo no superior a 30 días naturales, computables a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Transcurrido este plazo sin haber sido propuestos, serán nombrados por el titular de la Consejería competente, a propuesta de la Directora General de Biodiversidad.

Los representantes a los que se refieren los apartados e) y f) del apartado primero de este artículo, deberán ser propuestos por el correspondiente Ayuntamiento una vez consultados los sectores que se representan.

La pérdida de la cualidad por la cual cada uno de los vocales fue objeto de designación determinará el cese automático como miembro de la Junta, procediéndose a su sustitución de conformidad con lo establecido en los números anteriores de este artículo.