Fotolia_199331282_SImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoLa protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho individual y colectivo de todos los ciudadanos. Así lo establece el artículo 45 de la Constitución Española, donde se consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo mediante la utilización racional de los recursos naturales.

Está demostrado que la restauración de los daños ocasionados al medio ambiente es, frecuentemente, más difícil y costosa que la prevención de los mismos, y suele requerir medidas de paralización o desmantelamiento de la actividad, con graves perjuicios tanto económicos como sociales. Por ello, la prevención se manifiesta como el mecanismo más adecuado, por lo que la Administración debe dotarse de instrumentos para conocer a priori los posibles efectos que las diferentes actuaciones susciten sobre el medio ambiente.

En la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y, en concreto, en el artículo 8, se estructura el Consejo Asesor de Medio Ambiente de La Rioja (CAMA).

1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el órgano consultivo superior en materia de medio ambiente, que canaliza la participación pública colectiva, y tiene como funciones principales las de asesorar e informar la toma de decisiones en materia ambiental.

2. La composición del Consejo incluirá, entre otros, expertos designados por cada una de las instituciones y organizaciones sociales que se relacionan a continuación:

a) Las organizaciones cívicas y no gubernamentales de defensa de la naturaleza.

b) Las organizaciones científicas.

c) Las organizaciones sindicales más representativas.

d) Las organizaciones empresariales.

e) Los partidos políticos con representación parlamentaria.

3. Su naturaleza, funciones y organización están establecias en el Decreto 43/2010, de 30 de julio, por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los artículos 4 y 6 quedan modificados por el Decreto 25/2021, de 30 de marzo, por el que se establece la naturaleza, funciones y composición del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Composición del CAMA

Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental.

Vocales:

a) El titular de la Dirección General competente en materia de Biodiversidad.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Territorial.

c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Local.

d) El titular de la Dirección General de competente en materia de Infraestructuras.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de Energía u organismo que asuma las competencias en esa materia.

f) Un representante de la Consejería competente en materia de Agricultura con rango de Director General.

g) Un representante de la Consejería competente en materia de Salud con rango de Director General.

h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que será propuesto por el organismo de cuenca.

i) Un experto propuesto por cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria.

j) El gerente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

k) Dos representantes de la Federación Riojana de Municipios con la condición de cargo electivo.

l) Un representante de la Universidad de La Rioja.

m) Dos representantes entre personas expertas de reconocido prestigio en materia de medio ambiente de los Colegios Profesionales con implantación en La Rioja, de los que uno pertenecerá a los colegios profesionales de ingeniería y el otro a los colegios profesionales de ciencias experimentales.

n) Dos representantes de las organizaciones sindicales, propuestos por las de mayor implantación en La Rioja.

o) Un representante de organizaciones agrarias, propuestas por las de mayor implantación en La Rioja.

p) Dos representantes de las organizaciones empresariales, propuestos por las de mayor implantación en La Rioja.

q) Dos representantes de las asociaciones de protección, defensa y estudio de la naturaleza domiciliadas en La Rioja, propuestos por la de mayor implantación.

r) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, propuesto por la de mayor implantación en La Rioja.

Secretario: Será secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General con competencias en Calidad Ambiental, designado por el Presidente del Consejo.


Convocatorias y sesiones

El Decreto 25/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 6 las convocatorias y sesiones del Consejo Asesor de Medio Ambiente. Quedando establecido en los siguientes términos:

1. El Consejo se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, previa convocatoria por orden de su Presidente, con expresión del orden del día de la sesión. La sesión se podrá desarrollar de manera presencial, a distancia o mixta.

También podrá reunirse el Consejo en cualquier otro momento, cuando así lo estime necesario el Presidente del mismo, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, en este caso previa solicitud por escrito dirigida al Presidente del Consejo y con mención expresa del orden del día que se propone.

El Presidente del Consejo, por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Consejo, podrá invitar a sus sesiones con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su competencia y conocimiento de los asuntos a tratar deban ser oídas.


2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, debiendo contener el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, e incluirán, en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo de los asuntos por sus miembros. La convocatoria podrá realizarse por vía electrónica en la dirección electrónica que faciliten los miembros.


3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.


4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros. Cuando se asista a distancia los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado.


5. El Consejo elaborará y aprobará, en su caso, su propio reglamento de funcionamiento interno.