plantación de chopos

[7 de marzo de 2011]

El Gobierno de La Rioja destinará 1.148.770 euros a subvencionar la primera forestación de terrenos rústicos

El Consejo de Gobierno aprobó el pasado viernes 4 de marzo la autorización de un gasto de 1.148.770 euros para hacer frente a las ayudas a la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja destinadas a fomentar la creación y el incremento de la superficie forestal.

Esta línea de subvenciones, con financiación de los fondos europeos Feader, apoya a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos y está destinada a sufragar la primera forestación de dichos terrenos y el mantenimiento de tales repoblaciones. Asimismo, compensa a los propietarios o titulares de derechos reales de las parceladas forestadas con anterioridad al año 2006, incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.

Los fondos cubren:

  • Costes de implantación: gastos de forestación y obras complementarias
  • Primas de mantenimiento
  • Primas compensatorias: Sólo para beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad a 2006, incluido, y con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas

La primera forestación es el primer establecimiento sobre un terreno desarbolado, o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta de especies arbóreas.

Las especies forestales subvencionadas son: abedul, acebo, aladierno, espino, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, aliso o humero, almez o latonero, árbol del Paraíso, arce, avellano, boj, bonetero, castaño, cerezo silvestre, ciprés, coscoja, encina, endrino, enebro, majuelo, fresno, guillomo, haya, labiérnago, lentisco, madroño, maguillo, mostajo, nogal europeo, orzaga o salobre, peral silvestre, pino carrasco, laricio o albar, negral o rodeno, negro, piñonero, silvestre, abeto Douglas, quejigo, retama, rebollo o melojo, roble albar, roble americano, romero, sabina, sauce, serbal, tamarices, tejo y tilos.

La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir ayudas depende del tipo de forestación solicitada y es de 5 hectáreas para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes, pudiendo rebajarse a 1 hectárea en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o a forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar mas los ya arbolados) sea superior a 5 hectáreas.

Para forestaciones de carácter productor de madera con arces, castaños, cerezos, fresnos, nogales, abeto Douglas, roble albar, roble americano o serbales, la superficie mínima será de 1 hectárea con carácter general y de 0,4 hectáreas en forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos sea superior a 1 hectárea.

En plantaciones para la producción de trufas autóctonas efectuadas con planta micorrizada de encina, quejigo o avellano, la superficie mínima es de 0,4 hectáreas.

Más información sobre las ayudas a la primera reforestación de terrenos