[agosto 2008]
La temporada de caza 2008-2009 arranca el 15 de agosto con la apertura de la media veda
El 15 de agosto dio comienzo la apertura de la media veda con la que arranca la temporada caza 2008-2009 en La Rioja y por este motivo la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja ha editado, como en años anteriores, un folleto gratuito en el que se resume el contenido de la Orden de Caza de este año y se proporciona a los aficionados toda la información necesaria para la práctica cinegética en la región.
La Rioja cuenta con una amplia tradición cinegética que obedece, en gran medida, a las buenas posibilidades que ofrece el territorio riojano para la práctica de este deporte. Así, las sierras riojanas, con densos bosques, presentan buenas poblaciones de ungulados como jabalí, ciervo y corzo para caza mayor y una buena situación geográfica para los puestos de palomas migratorias en caza menor. Por su parte, las sierras más mediterráneas y el valle del Ebro proporcionan recursos de caza menor como conejo, liebre y perdiz roja.
Por lo que respecta a la temporada 2008-2009, la Orden apenas recoge novedades. Lo más importante se encuentra recogido en el folleto gratuito que un año más ha editado la Dirección General de Medio Natural y del que se han distribuido 8.000 ejemplares. En él se informa de cupos, periodos hábiles, limitaciones especiales, armas y procedimientos prohibidos, terrenos no cinegéticos y listado de buenas prácticas cinegéticas.
Este año, la media veda se abre el 15 de agosto en toda La Rioja y se prolongará hasta el sábado 7 de septiembre. El período hábil de caza será los martes, jueves, sábados, domingos y festivos. Los horarios autorizados corresponden al período establecido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Las especies cuya caza está autorizada en toda la Comunidad Autónoma son la codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro. La práctica de esta modalidad de caza a lo largo de la temporada 2008-2009 podrá realizarse en terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico de Caza lo contemple y exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea. La normativa prohíbe expresamente cobrar piezas en el interior de fincas donde todavía no se haya recogido la cosecha.
Este año, la temporada de caza menor se extiende desde el próximo 12 de octubre de 2008 hasta el domingo 29 de enero de 2009 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico en todo tipo de terrenos y hasta las 15.00 horas. Para perdiz y liebre se establece un cupo máximo de capturas por cazador y día que serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres. Para la caza de zorzal, en el caso de aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, podrán cazar los jueves, sábados, domingos y festivos a partir de las 15.00 horas. No obstante, y exclusivamente en el período comprendido entre la apertura de la caza menor y el domingo 14 de noviembre, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.
La caza de palomas migratorias en puestos fijos autorizados, siempre que esté aprobado en el correspondiente Plan Técnico de Caza, se autoriza entre el 9 de octubre de 2008 y el 14 de noviembre de 2008, ambos inclusive, todos los días de la semana y entre el 17 de noviembre de 2008 y el 28 de noviembre de 2008, únicamente de lunes a viernes.
Los periodos hábiles fijados para la caza mayor son distintos para cada una de las especies. El jabalí puede cazarse desde el 5 de octubre de 2008 hasta el 8 de febrero de 2009, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, salvo que se adelante la temporada por daños a la agricultura. La caza del corzo y el ciervo sólo podrá desarrollarse en terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural y durante las siguientes fechas:
-Corzo: En batida, del 5 de octubre al 16 de noviembre de 2008, ambos inclusive. En rececho, del 10 de abril al 31 de julio de 2009, ambos inclusive.
En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse a partir del segundo domingo de abril, previa justificación de esta circunstancia.
-Ciervo: En batida, del 11 de octubre de 2008 al 8 de febrero de 2009, ambos inclusive. En rececho, del 10 de septiembre al 8 de octubre de 2008, ambos inclusive.
Más información sobre
la caza en La Rioja
Folleto que resumen la Orden de caza para la temporada 2008-2009
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