[14 de Enero de 2015]
Esta regulación establece las condiciones de recogida, las prohibiciones, la titularidad y el aprovechamiento de las zonas acotadas en los montes
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se establece un conjunto de medidas para ordenar la recogida de setas silvestres en la región, garantizando tanto la conservación de los recursos micológicos como la armonización de los diferentes usos y aprovechamientos de los montes.
El consejero de Medio Ambiente, Íñigo Nagore, ha explicado que el creciente interés por esta práctica que se ha producido en los últimos años justifica esta regulación. "Entendemos que era necesario fijar unos criterios generales para facilitar la gestión adecuada de un recurso que ha puesto de manifiesto su potencial en la vertiente lúdica vinculada al ocio en la naturaleza, pero también comercial y económica".
En este sentido, el decreto establece qué especies se pueden recoger, cuándo y cómo debe realizarse la recogida y el traslado de las setas recolectadas y qué normas generales regirán los aprovechamientos de setas tanto en las zonas no acotadas como en las que se acoten.
Nagore ha recordado que para elaborar este documento la Dirección General de Medio Natural ha trabajado en colaboración con algunas de las principales sociedades micológicas de la región "tratando de compatibilizar en todo momento las exigencias de protección y conservación de las especies micológicas con las de aprovechamiento racional de los recursos naturales".
Prohibiciones
El decreto establece un cupo máximo de 3 kilos de setas por persona y día, excepto en las zonas acotadas donde regirán las condiciones que se establezcan para el acotado, y queda prohibido también recolectar setas los lunes y martes, excepto si son festivos a escala nacional o regional. Además, la práctica no está autorizada en horario nocturno.
Por otro lado, se podrá sancionar el arranque de setas con la mano desde la base del pie llevándose el micelio, así como el uso de herramientas (hoces, rastrillos, azadas…) que pueda dañar el estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación. También se prohíbe remover, alterar la capa vegetal y cortar o arrancar la vegetación asociada ya sea manualmente o utilizando rastrillos u otras herramientas de la misma índole, a excepción de las trufas para las cuales deberá usarse utensilios de hoja larga y estrecha (machete trufero).
Condiciones de uso y permisos en zonas acotadas
Podrán recogerse aquellas setas que han alcanzado su tamaño normal de madurez, aunque solicitando autorización a Medio Natural sí se permite coger otras especies y tamaños con fines científicos, medicinales o divulgativos. El decreto recoge un listado con las 72 especies micológicas recolectables en los montes riojanos.
El traslado y almacenamiento de setas en el monte debe realizarse en cestas de mimbre, caña o un material similar que por su estructura permita la dispersión de esporas. Una vez recogidas, el terreno debe quedar en las condiciones iniciales. Para la recogida de trufas, se autoriza el acompañamiento de perros adiestrados.
Los propietarios de los terrenos forestales lo son, en todos los casos, de las setas y trufas que aparezcan en su finca o monte. De este modo, tienen capacidad para ordenar la gestión de los recursos micológicos mediante la constitución de un acotado, de modo que quede restringido su aprovechamiento a aquellas personas que cuenten con permiso para ello y cumplan las condiciones establecidas.
Las zonas acotadas deben estar señalizadas mediante carteles que deben situarse de forma visible en los caminos, pistas forestales y senderos legalmente establecidos, en los que se pueda leer: ‘Aprovechamiento de setas/trufas. Prohibido recolectar sin autorización’, especificando el nombre del monte o paraje y el término municipal.
Los permisos tendrán carácter temporal, nominativo e intransferible, y deberán portarse en el momento de la recolección, acompañados por documento acreditativo de su identidad.
En las zonas no acotadas prevalecerá cualquier aprovechamiento forestal o uso autorizado frente a la recogida de setas. Tampoco se podrán recoger setas y trufas durante el desarrollo de batidas de caza.
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