aves en la literatura

[01/06/2015]

El Gobierno de La Rioja establece las normas para la temporada de captura de aves fringílidas

El Gobierno de La Rioja ha establecido las normas para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la comunidad autónoma para este año, según la resolución que publica hoy el Boletín Oficial de La Rioja

(BOR). La novedad más importante introducida este año es la obligación de identificar mediante anillas oficiales los ejemplares finalmente retenidos.

Desde la Dirección General de Medio Natural se autoriza, en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo, la captura en vivo y tenencia de ejemplares de aves fringílidas silvestres en pequeñas cantidades y siempre con la finalidad de su cría en cautividad y el perfeccionamiento de su canto o de su belleza.

La tenencia de aves fringílidas para el perfeccionamiento de su canto o belleza es una actividad cultural tradicional en La Rioja y se concentra en cuatro especies: verderón (Carduelis chloris), verdecillo (Serinus serinus), jilguero (Carduelis carduelos) y pardillo (Carduelis cannabina). Estos animales únicamente pueden ser adquiridos por captura en estado silvestre, ya que la cría en cautividad no está suficientemente desarrollada como para permitir un suministro amplio y continuo.

Las autorizaciones están dirigidas exclusivamente a los miembros de sociedades de canaricultores y pájaros de canto legalmente constituidas y registradas.

Días hábiles, cupo diario y por temporada

La temporada constará de diez días hábiles que serán los siguientes: 22, 23 y 30 de agosto; 18, 24, 25 y 31 de octubre; y 1, 7 y 8 de noviembre.

Para la presente campaña el cupo de aves que se puede capturar y retener fijado para La Rioja por la Comisión Estatal de Patrimonio y la Biodiversidad es de 5.517 ejemplares con la siguiente distribución por especies: 2.207 jilgueros, 1.269 pardillos, 1.048 verderones y 993 verdecillos. La cifra global representa un reducción del 40% aproximadamente de los ejemplares capturados y retenidos en la campaña de 2011 que se ha tomado como referencia.

Con el propósito de adecuar este objetivo de capturas al calendario y al número de solicitantes, se ha reducido el número de días hábiles de 12 a 10; y los cupos diarios de capturas con respecto a los fijados en 2011. También se ha introducido un cupo total de aves a retener a final de temporada por cada titular de permiso.

El cupo por persona autorizada y día es de 8 ejemplares, con un máximo de 4 jilgueros. Se podrán capturar tanto machos como hembras, aunque en el periodo de agosto sólo se permite la captura de aves jóvenes. En el caso del número máximo de aves que se podrán retener por cada titular al final de la temporada es de 5 jilgueros, 3 pardillos y 2 verderones y 2 verdecillos. El resto de ejemplares capturados y no retenidos deberá ser devuelto al medio natural.

Acceso al Procedimiento de solicitud