Coto de caza

Según la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Riojael territorio de La Rioja se clasificará en terrenos donde se podrá practicar la caza y terrenos no cinegéticos.

Los terrenos cinegéticos tendrán como finalidad la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas, sin que este aprovechamiento ponga en peligro el resto de biodiversidad presente en armonía con el resto de intereses afectados.

En las zonas que se definan como de seguridad, enclavadas en los terrenos cinegéticos, deberán adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar que la práctica cinegética no afecte a la adecuada protección de las personas y sus bienes.

TERRENOS CINEGÉTICOS Y TITULARIDAD


Son terrenos cinegéticos:

  • Las reservas regionales de caza.
  • Los cotos de caza

Reservas regionales de caza

Áreas del territorio, cuyas especiales características de orden físico y biológico permitan la constitución de núcleos de excepcionales posibilidades cinegéticas.

La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponde al Gobierno de La Rioja.

Son declaradas y modificadas por ley.

Actualmente existe la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.


Cotos de caza

Toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético que haya sido declarado y reconocido como tal mediante resolución de la consejería competente.

No se considerará interrumpida la continuidad de los cotos de caza por la existencia de ríos, arroyos, cauces de agua naturales o artificiales, vías pecuarias, vías de comunicación o cualquier otra instalación de características semejantes, ni por enclavados sobre los que no se disponga de los derechos cinegéticos.

Con carácter general, la superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas.

Los cotos de caza mantendrán esta condición mientras no se tramite y resuelva favorablemente el correspondiente expediente de anulación o modificación del mismo.

  • Cotos de caza de carácter deportivo

Cotos titularizados por sociedades deportivas integradas en la Federación Riojana de Caza.

Las sociedades deportivas se ajustan a lo establecido en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte en La Rioja.


  • Cotos de caza de carácter comercial

Cotos de caza cuyo régimen de explotación cinegética, con ánimo de lucro, esté basado en sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en cautividad en explotaciones industriales autorizadas, con la intención de su muerte y captura inmediata. Todo ello sin perjuicio del aprovechamiento cinegético ordenado de las poblaciones naturales de caza.


  • Cotos de caza de carácter social

Cotos constituidos por el Gobierno de La Rioja sobre terrenos de su propiedad o sobre los que tiene cedidos los derechos cinegéticos, cuyo fin responde al principio de facilitar el ejercicio de la caza a todas las personas que la practican y favorecer el acceso de las personas riojanas cazadoras a la actividad cinegética, priorizando la práctica a personas noveles en la caza.

Actualmente existen 8 Cotos Sociales en La Rioja.


TIPO DE TERRENO SUPERFICIE (HA)
Terrenos cinegéticos 501.250
  • Cotos
383.880
  • Cotos Sociales
9.820
  • Reserva Regional de Caza
107.550

Terrenos no cinegéticos

18.545