Las especies cazables se establecen todos los años en la orden de vedas de cada temporada que las clasifica en caza mayor y caza menor. La relación actual de estas especies es la siguiente:

Mamíferos Aves acuáticas Otras aves
Jabalí Ánade real Perdiz roja
Ciervo Ánade friso Codorniz
Corzo Silbón europeo Paloma torcaz
Conejo Cerceta común Paloma zurita
Liebre Porrón común Paloma bravía
Zorro Cuchara común Zorzal real
Ansar común Becada
Focha común Faisán
Gaviota reidora Zorzal común
Agachadiza común Zorzal alirrojo
Zorzal charlo
Estornino pinto
Urraca
Corneja negra

Especies preferentes

La Orden 29/2015, de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba las comarcas cinegéticas y los criterios de elaboración de Planes Directores Comarcales. En virtud de esta norma se establecen las comarcas cinegéticas y, consecuentemente, se regula el procedimiento de aprobación y el contenido de los planes directores comarcales.

Todo ello con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado y sostenible aprovechamiento cinegético.

Comarca 1: OBARENES

San Vicente de la Sonsierra, Sajazarra, Cellorigo, Ábalos, Haro, Fonzaleche, Foncea, Galbárruli, Villalba de Rioja, Cihuri, Ollauri.

Perdiz- Liebre

Comarca 2: ALTO OJA

Pazuengos, Ezcaray, Valgañón, Ojacastro, Manzanares, Santurde de Rioja, Santurdejo, Villarta Quintana, uintanar de Rioja.

Ciervo- Perdiz

Comarca 3: TIRÓN

Treviana, San Millán de Yécora, Hormilleja, riones, San Asensio, Casalarreina, Castañares de Rioja, Tirgo, Rodezno, Hormilla, Cuzcurrita de Río irón, Azofra, Ochánduri, Baños de Rioja, Zarratón.

Perdiz, Conejo - Liebre

Comarca 4: CÁRDENAS

Cárdenas, Cordovín, Alesanco, Villar de Torre, San Millán de la Cogolla, Cirueña, Badarán, Cañas.

Ciervo - Perdiz - Liebre

Comarca 5: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

Leiva, Cidamón, Tormantos, Grañón, Hervías, Santo Domingo de la Calzada, Herramélluri, Bañares, San Torcuato, Villalobal de Rioja, Corporales.

Ciervo- Perdiz- Liebre

Comarca 6: SIERRA CENTRAL

Castroviejo, Pedroso (U.P.), Anguiano, Nieva en Cameros, El Rasillo, Nestares, Almarza de Cameros, Ortigosa de Cameros, Torrecilla en Cameros, Villaverde de Rioja, Ledesma de la Cogolla, Viguera (Castañares de las Cuevas), San Millán de la Cogolla (Monte U.P. nº 45).

Ciervo- Perdiz- Liebre

Comarca 7: LOGROÑO

Logroño, Fuenmayor, Lardero, Alesón, Uruñuela, Arenzana de Abajo, Nájera, Alberite, Albelda de Iregua, Villamediana de Iregua, Cenicero, Entrena, Navarrete, Huércanos.

Perdiz- Conejo- Liebre

Comarca 8: MONCALVILLO

Daroca, Castroviejo, Arenzana de Arriba, Matute, Baños de Río Tobía, Camprovín, Manjarrés, Bezares, Viguera, Santa Coloma, Nalda, Medrano, Hornos de Moncalvillo, Ventosa, Sorzano, Sotés, Bobadilla, Pedroso, Sojuela.

Ciervo- Perdiz- Liebre

Comarca 9: OCÓN

Ausejo, Agoncillo, Molinos de Ocón, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Alcanadre, Ribafrecha, Lagunilla de Jubera, Arrúbal, Santa Engracia de Jubera.

Ciervo- Perdiz- Liebre

Comarca 10: LEZA-CIDACOS

Préjano, Muro en Cameros, Santa Engracia de Jubera, Enciso, Arnedillo, Herce, Clavijo, Robres del castillo, Terroba, San Román de Cameros, Bergasillas, Leza, del Río Leza, Munilla, Hornillos, Ocón (Monte de U.P. nº 10 "Sierra la Hez").

Ciervo- Perdiz- Liebre

Comarca 11: RIOJA BAJA

Bergasa, Autol, Tudelilla, Arnedo, Calahorra, El Villar de Arnedo, Pradejón, Quel, Rincón de Sotos, Aldeanueva de Ebro, Alfaro.

Perdiz- Conejo- LIebre

Comarca 12: SIERRA ORIENTAL

Igea, Villarroya, Cornago, Muro de Aguas, Cervera de Río Alhama, Aguilar del Río Alhama, Navajún, valdemadera, Grávalos, Villarroya.

Ciervo- Perdiz- Conejo-Liebre

OTRAS ESPECIES

El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas a la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose: dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies, así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. También queda prohibida la posesión, tráfico, y comercio de ejemplares de esas especies vivos o muertos o de sus restos (todo ello salvo autorización expresa de la Dirección General de Biodiversidad)