Las especies cinegéticas en La Rioja
Las especies cazables se establecen todos los años en la orden de vedas de cada temporada que las clasifica en caza mayor y caza menor. La relación actual de estas especies es la siguiente:
Mamíferos | Aves acuáticas | Otras aves |
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Jabalí | Ánade real | Perdiz roja |
Ciervo | Ánade friso | Codorniz |
Corzo | Silbón europeo | Paloma torcaz |
Conejo | Cerceta común | Paloma zurita |
Liebre | Porrón común | Paloma bravía |
Zorro | Cuchara común | Zorzal real |
Ansar común | Becada | |
Focha común | Faisán | |
Gaviota reidora | Zorzal común | |
Agachadiza común | Zorzal alirrojo | |
Zorzal charlo | ||
Estornino pinto | ||
Urraca | ||
Corneja negra |
La Orden 29/2015, de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba las comarcas cinegéticas y los criterios de elaboración de Planes Directores Comarcales. En virtud de esta norma se establecen las comarcas cinegéticas y, consecuentemente, se regula el procedimiento de aprobación y el contenido de los planes directores comarcales.
Todo ello con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado y sostenible aprovechamiento cinegético.
Comarca 1: OBARENES
San Vicente de la Sonsierra, Sajazarra, Cellorigo, Ábalos, Haro, Fonzaleche, Foncea, Galbárruli, Villalba de Rioja, Cihuri, Ollauri.
Perdiz- Liebre
Comarca 2: ALTO OJA
Pazuengos, Ezcaray, Valgañón, Ojacastro, Manzanares, Santurde de Rioja, Santurdejo, Villarta Quintana, uintanar de Rioja.
Ciervo- Perdiz
Comarca 3: TIRÓN
Treviana, San Millán de Yécora, Hormilleja, riones, San Asensio, Casalarreina, Castañares de Rioja, Tirgo, Rodezno, Hormilla, Cuzcurrita de Río irón, Azofra, Ochánduri, Baños de Rioja, Zarratón.
Perdiz, Conejo - Liebre
Comarca 4: CÁRDENAS
Cárdenas, Cordovín, Alesanco, Villar de Torre, San Millán de la Cogolla, Cirueña, Badarán, Cañas.
Ciervo - Perdiz - Liebre
Comarca 5: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
Leiva, Cidamón, Tormantos, Grañón, Hervías, Santo Domingo de la Calzada, Herramélluri, Bañares, San Torcuato, Villalobal de Rioja, Corporales.
Ciervo- Perdiz- Liebre
Comarca 6: SIERRA CENTRAL
Castroviejo, Pedroso (U.P.), Anguiano, Nieva en Cameros, El Rasillo, Nestares, Almarza de Cameros, Ortigosa de Cameros, Torrecilla en Cameros, Villaverde de Rioja, Ledesma de la Cogolla, Viguera (Castañares de las Cuevas), San Millán de la Cogolla (Monte U.P. nº 45).
Ciervo- Perdiz- Liebre
Comarca 7: LOGROÑO
Logroño, Fuenmayor, Lardero, Alesón, Uruñuela, Arenzana de Abajo, Nájera, Alberite, Albelda de Iregua, Villamediana de Iregua, Cenicero, Entrena, Navarrete, Huércanos.
Perdiz- Conejo- Liebre
Comarca 8: MONCALVILLO
Daroca, Castroviejo, Arenzana de Arriba, Matute, Baños de Río Tobía, Camprovín, Manjarrés, Bezares, Viguera, Santa Coloma, Nalda, Medrano, Hornos de Moncalvillo, Ventosa, Sorzano, Sotés, Bobadilla, Pedroso, Sojuela.
Ciervo- Perdiz- Liebre
Comarca 9: OCÓN
Ausejo, Agoncillo, Molinos de Ocón, Corera, Galilea, Murillo de Río Leza, Alcanadre, Ribafrecha, Lagunilla de Jubera, Arrúbal, Santa Engracia de Jubera.
Ciervo- Perdiz- Liebre
Comarca 10: LEZA-CIDACOS
Préjano, Muro en Cameros, Santa Engracia de Jubera, Enciso, Arnedillo, Herce, Clavijo, Robres del castillo, Terroba, San Román de Cameros, Bergasillas, Leza, del Río Leza, Munilla, Hornillos, Ocón (Monte de U.P. nº 10 "Sierra la Hez").
Ciervo- Perdiz- Liebre
Comarca 11: RIOJA BAJA
Bergasa, Autol, Tudelilla, Arnedo, Calahorra, El Villar de Arnedo, Pradejón, Quel, Rincón de Sotos, Aldeanueva de Ebro, Alfaro.
Perdiz- Conejo- LIebre
Comarca 12: SIERRA ORIENTAL
Igea, Villarroya, Cornago, Muro de Aguas, Cervera de Río Alhama, Aguilar del Río Alhama, Navajún, valdemadera, Grávalos, Villarroya.
Ciervo- Perdiz- Conejo-Liebre
OTRAS ESPECIES
El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas a la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose: dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies, así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. También queda prohibida la posesión, tráfico, y comercio de ejemplares de esas especies vivos o muertos o de sus restos (todo ello salvo autorización expresa de la Dirección General de Biodiversidad)