Concepto de instalaciones de combustión mediana
Se denomina instalación de combustión a cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden combustibles con el fin de utilizar el calor producido, como calderas, generadores de calor, motores o turbinas. El Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera define las instalaciones de combustión medianas (ICM) como aquellas instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, independientemente del tipo de combustible utilizado.
Por tanto, quedan exentos del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, las calderas de recuperación o intercambiadores de calor entre fluidos sin quemador. Tampoco será de aplicación a la maquinaria móvil, las instalaciones en explotaciones agrícolas de menos de 5MW que utilicen estiércol como combustible, los hornos de calentamiento directo y secaderos o las instalaciones postcombustión de depuración de gases residuales que no se exploten como instalaciones de combustión autónomas, entre otras instalaciones.
A efectos de lo previsto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, se considera que una ICM es nueva si su puesta en funcionamiento es posterior al 20 de diciembre de 2018, mientras que si es anterior a esa fecha se considera existente:
Combinación de varios equipos de combustión en un mismo centro (normas de adición)
La combinación de dos o más nuevas ICM se considerará una única instalación de combustión mediana y se sumarán sus potencias térmicas nominales a efectos de calcular la potencia térmica nominal total de la instalación, cuando los gases residuales de tales instalaciones de combustión:
Obligaciones de los titulares de instalaciones de combustión medianas
Además de las obligaciones establecidas en la normativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), en la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (IPPC) u otras normas que les sean de aplicación, los titulares de ICM deberán:
Además, el titular de una ICM deberá:
Todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Registro de instalaciones de combustión medianas en La Rioja
El titular de toda ICM nueva, es decir, si su puesta en marcha es posterior al 20 de diciembre de 2018, deberá solicitar su inscripción en el registro ICM a la vez que la legaliza como nueva actividad potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), ya sea en el marco de la normativa APCA o de la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (IPPC).
Si la ICM es existente, es decir, anterior a esa fecha, el plazo máximo para su registro dependerá de su potencia térmica nominal: si esta es igual o superior a 5 MWt debe estar registrada antes del 1 de enero de 2024 y si está entre 1 y 5 MWt, antes del 1 de enero de 2029. Estas solicitudes deberán realizarse teniendo en cuenta, además, la antelación con la que deben solicitar dicho registro las instalaciones APCA sometidas al trámite de autorización (nueve meses antes) y de notificación (un mes antes.
Las solicitudes de inscripción en el registro ICM se realizarán vía electrónica a través de los trámites específicamente previstos para ello en la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja:
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión:
Servicio de Cambio Climático
Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
Email: consultas.atmosfera@larioja.org
Teléfono 941 291100- Ext. 33725
Consulta de las instalaciones de combustión medianas ubicadas en La Rioja.
El Gobierno de La Rioja dispone de un mapa interactivo con información acerca de las ICM registradas dentro del territorio riojano, cuyo contenido se actualiza anualmente.