Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
Las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos son aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas. Estas zonas deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en un plazo adecuado y como mínimo cada cuatro años. Los informes de los años anteriores pueden verse en esta página.
Se declaran porque en los controles analíticos de la calidad de aguas la CHE detecta niveles altos de contaminación por nitratos (mayor de 50 mg/l), se contrasta la información con llos datos de otras redes de control de aguas subterráneas y se procede a la declaración oficial de "masa de agua afectada". A continuación, la Comunidad Autónoma tiene la obligación de determinar la zona vulnerable correspondiente, proceder a la declaración y elaborar un plan de acción para reducir la contaminación de la masa de agua afectada.
Todas las parcelas o recintos que estén situados (en su totalidad o en parte) dentro de las zonas declaradas como vulnerables, deben cumplir con las normas especificadas en el Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de origen agrario así como en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autómoma de La Rioja. [pdf 560 Kb]
Tras la publicación de las dos disposiciones relativas a las zonas vulnerables, varias Comunidades Autónomas empezaron a estudiar la situación de la calidad de sus aguas en relación con los nitratos. En 1997, la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997 por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias llegó a la conclusión de que no procedía declarar en el territorio de esta comunidad, zonas vulnerables.
No obstante se consideró oportuno poner en práctica una serie de medidas que permitieran poner al día y mejorar la información de que se disponía en lo que se refiere a las aportaciones de nitratos de origen agrario o de otras fuentes y de las características hidrogeológicas de los acuíferos, así como prevenir y reducir la posible contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
Estas medidas debían materializarse en un Plan de Actuaciones. Dicho Plan estaba formado por una serie de acciones que se consideraba necesario llevar a cabo. Estas acciones eran las siguientes:
La primera declaración de zonas vulnerables en La Rioja fue la de el Aluvial del Zamaca y el Glacis de Aldeanueva en el año 2001, posteriormente, en el año 2006, se amplió la Zona Vulnerable de La Rioja Alta quedando el Aluvial del Zamaca y Bajo Oja.
En el año 2009 se incluyó una nueva Zona Vulnerable en el Aluvial Bajo del Najerilla (Decreto 79/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica la designación de Zonas vulnerables), incluyendo como nueva zona vulnerable el aluvial bajo del Najerilla y se aprobó un nuevo Programa de Actuación, Medidas Agronómicas y Muestreo de las Zonas Vulnerables a la contaminación procedentes de origen agrario.
En 2015 se aprobó un nuevo programa Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del Decreto 10/2015, de 24 de abril.
En 2019, se publicó el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el Programa de Actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el año 2021 se publica el Decreto 22/2021, de 10 de marzo, que modifica el decreto anterior por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba un nuevo Programa de Actuación para La Rioja.