Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los siguientes entre los recogidos en la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, en su artículo 4:

  • ayuntamientos
  • mancomunidades de municipios
  • otras entidades locales
  • consorcios
  • comunidades de propietarios
  • comunidades de regantes
  • personas físicas
  • empresas
  • así como otras entidades sin ánimo de lucro que no formen parte del sector público institucional definido en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.