La práctica de la evaluación de impacto ambiental (EIA) ha logrado importantes avances en la prevención, minimización y corrección de los efectos generados sobre el medio ambiente por la ejecución de proyectos. En los últimos años este procedimiento ha demostrado ser un instrumento muy eficaz de integración del medio ambiente en las actividades sectoriales, por la diversidad y volumen de actuaciones en las que interviene. Sin embargo, aunque participa en el proceso planificador lo hace de forma tardía, puntual y reactiva, ya que sólo permite corregir los impactos inherentes al diseño y ejecución de proyectos.
De este modo, hay algunos efectos que se originan en las fases previas al proceso de redacción del proyecto y que son difícilmente evitables mediante la evaluación de impacto ambiental. Con el fin de analizar estas afecciones surgió la figura de la evaluación ambiental estratégica (EAE), también conocida como evaluación ambiental de planes y programas, regulada en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Esta Directiva ha sido transpuesta a la normativa nacional a través de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En cuanto a la normativa autonómica, hay que atender a lo establecido en la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollada a través del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de su Título I "Intervención administrativa".
Conjunto de estrategias, directrices y propuestas previstas por una Administración pública para satisfacer necesidades sociales. No son ejecutables directamente, sino que se desarrollan a través de proyectos.
Cambios en las características de planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales en sus estrategias o directrices pero sí pueden producir diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretende elaborar un plan o programa.
Órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas y los informes ambientales estratégicos. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental es la dirección general competente en materia de calidad ambiental.
Órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa.
Documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del plan o programa sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.
Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el plan o programa.
Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.