No ser titular de pleno dominio o derecho real de uso o de disfrute sobre alguna vivienda sujeta a protección pública en España, salvo que la vivienda resulte inadecuada y tampoco de una vivienda libre, salvo que no disponga del uso y disfrute por causas ajenas a su voluntad o en supuestos de viviendas de escaso valor con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual de la unidad familiar.
No haber obtenido ayudas por el mismo concepto dentro de los diez años anteriores a la solicitud de rehabilitación.
Ingresos familiares no superiores a 3,5 veces IPREM para las ayudas del Gobierno de La Rioja y de 6,5 IPREM para las ayudas estatales.
…las viviendas/edificios a rehabilitar:
Las obras de rehabilitación susceptibles de financiación deberán consistir en:
mejora de eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente y utilización de energías renovables.
mejora de la seguridad y estanqueidad del edificio o vivienda.
mejora de la accesibilidad del edificio o vivienda
Al menos el 25 % del presupuesto protegido deberá destinarse a acciones protegidas de los apartados 1 y/o 3.
La antigüedad de la vivienda/edificio será de al menos 20 años excepto cuando las obras tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad o mayores de 65 años, las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica o cuando se trate de obras que permitan la utilización de energías renovables y/o la mejora de la eficiencia energética.
Obligación (para rehabilitación de edificios) de eliminar las barreras arquitectónicas si técnicamente fuera posible.
Será condición necesaria que las obras incluyan la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, o la mejora de la accesibilidad del edificio.
Se computará un máximo de 90 metros cuadrados útiles por vivienda sin que la cuantía máxima del presupuesto protegido, por metro cuadrado útil, supere el 70% del MBE vigente en el momento de la calificación provisional de la actuación.
No se considerará actuación protegible la remodelación o la ampliación de superficie útil por encima de los 120 m2 útiles.
Las obras no podrán iniciarse antes de la visita de inspección previa a la calificación como actuación protegible.
Al final de las obras el edificio o la vivienda deberá quedar asegurado de riesgo de incendios.