La cuantía básica del préstamo será del 80 % del valor de tasación de la vivienda o del precio de compra de la vivienda que figure en el contrato de compraventa, reserva o arras, si fuera inferior al valor de la tasación. En autorpromociones se considerará exclusivamente el valor de tasación. Dicha cuantía podrá incrementarse hasta el 100 % a criterio de la entidad bancaria.
El plazo de amortización podrá ser de hasta 30 años, no pudiendo cualquiera de los titulares del préstamo superar los 70 años de edad al final del vencimiento inicialmente pactado.
El préstamo no devengará comisiones de apertura, de estudio, por novación, cambio de garantías ni por Compensación por desistimiento, parcial o total.
La responsabilidad hipotecaria será como máximo del 130 % sobre el nominal, excepto en los supuestos de subrogación y autopromoción.