Inspección técnica del edificios

Las inspecciones técnicas de edificios realizadas en la forma, plazos y condiciones establecidas en la normativa sectorial que resulte de aplicación, deberán consignarse en el Libro del Edificio por los propietarios o persona en quien deleguen.

En el Libro del Edificio se incluirá toda la documentación técnica y jurídico-administrativa relativa a las inspecciones técnicas del edificio, así como el certificado expedido por el técnico competente que la haya realizado en el que se consigne su resultado.

Además, en el Libro del Edificio se harán constar los siguientes datos relativos a las inspecciones técnicas del edificio:

  • Fecha en la que se hace la inspección.
  • Antigüedad del edificio en la fecha de la inspección.
  • Técnico competente que elabora el certificado/s de inspección.
  • Desperfectos apreciados en el certificado.
  • Medidas prioritarias de intervención indicadas en el certificado.
  • Obras o actuaciones realizadas para cumplir las indicaciones de los certificados de inspección, así como la fecha de su ejecución, los datos de identificación de los técnicos y empresas intervinientes, así como de los proyectos técnicos, las licencias o autorizaciones administrativas y garantías correspondientes a las mismas.
  • Fecha de los certificados de las inspecciones técnicas del edificio.
  • Fecha del certificado favorable cuando se deben hacer obras de mantenimiento o reparación.
  • Fecha de remisión de los certificados de las inspecciones técnicas del edificio al ayuntamiento.
  • Ayudas públicas recibidas para la realización de la inspección Técnica.