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El Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, ha derogado, con fecha 31 de diciembre de 2011, el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

Y ello, sin perjuicio de que los beneficiarios de la renta básica de emancipación que ya tuvieran reconocido su derecho continúen disfrutándolo en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y en los términos de la resolución administrativa de su reconocimiento.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios del derecho a la Renta Básica de Emancipación quienes lo hubieran solicitado a 31 de diciembre de 2011 y siempre que cumplan a dicha fecha los requisitos contemplados en la norma que se deroga, y en los términos que se establezca en la resolución de su reconocimiento.

Por otro lado, según artículo 36 del Real Decreto - Ley 20/12, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se modifica la cuantía mensual de la ayuda prevista en el artículo 3.1.a) del RD 1472/2007, por el que se regula la renta básica de emancipación, en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, la cual será de 147 euros.

¿Qué es la Renta Básica de Emancipación?

La Renta Básica de Emancipación, en adelante RBE, es un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.

¿Cual es su regulación normativa?

La Renta Básica de Emancipación se encuentra regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, entrando en vigor en la Comunidad Autónoma de La Rioja el 1 de enero de 2008, gracias al Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Vivienda y el Gobierno de La Rioja. Su norma de desarrollo la encontramos en el Decreto 2/2008, de 1 de febrero.

Esta regulación ha sido modificada por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzoEste enlace se abrirá en una ventana nueva y por el Real Decreto 1260/2010, de 8 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

¿Qué tipos de ayudas puedo obtener?

  • Una subvención mensual de 147 euros para el pago del alquiler durante un máximo de cuatro años. Esta ayuda se percibirá por meses completos, a partir del mes siguiente al de la solicitud, durante un máximo de cuatro años (consecutivos o no).
  • Una subvención de 120 euros destinada a cubrir los gastos de tramitación de constituir un aval como garantía del arrendamiento.
  • Un préstamo de 600 euros sin intereses, que deberá devolverse cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento o cuando se dejen de reunir los requisitos para acceder a esta ayuda.

los beneficiarios cuya resolución se haya extinguido por alguna de las causas establecidas legamente, no podrán reanudar el derecho acreditando el cumplimiento actual de los requisitos requeridos para su reconocimiento aunque no hubieran agotado anteriormente el período máximo previsto. De igual manera, no tendrán derecho al cobro de la ayuda aquellas solicitudes que habiéndose presentado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 no hayan obtenido resolución favorable o no haya sido comunicada al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

Por ultimo La percepción de la ayuda para facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual será incompatible con otras ayudas o subvenciones establecidas para los inquilinos en la normativa autonómica.

¿Qué requisitos debo reunir para la obtención de la Renta Básica de Emancipación?

Para ser beneficiario de esta ayuda, los jóvenes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una edad comprendida entre los 22 y los 30 años (dejando de percibirse en el momento de cumplir los 30 años)
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de la vivienda en la que resida con carácter habitual y permanente.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos, no pudiendo superar los mismos los 22.000 euros brutos anuales.
  • Poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, la nacionalidad de alguno de los Estados del Espacio económico europeo, o la residencia legal y permanente en España.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda (o respecto de cualquiera de los socios o participes, cuando el arrendador sea una persona jurídica)
  • No ser titular de una vivienda, salvo que no dispongan de uso ni disfrute de la misma, o que su valor de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60 % del precio máximo de una vivienda protegida de precio general, calificada provisionalmente en el mismo momento de la solicitud de la ayuda y situada en la misma localidad que la vivienda de la que se es titular.
  • No ser titular de bienes y derechos con un valor, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, superior a 110.000 €.
  • La vivienda objeto de arrendamiento puede ser libre o de protección oficial, (novedad introducida en la modificación operada por el Real Decreto 366/2009, de 20 de marzoEste enlace se abrirá en una ventana nueva).
  • La percepción de esta ayuda es incompatible con la percepción simultánea de las ayudas al inquilino financiadas en el marco de planes de vivienda.

¿Qué se entiende por fuente regular de ingresos?

Se entiende que disponen de una fuente regular de ingresos aquellos trabajadores por cuenta propia, trabajadores por cuenta ajena, becarios de investigación y perceptores de una prestación social pública de carácter periódico (contributivas o asistencial) que puedan acreditar una de estas opciones:

  • Una vida laboral de, al menos, 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud.
  • Una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de presentación de la solicitud.

¿Necesito renovar la ayuda anualmente?

El beneficiario podrá percibir la Renta Básica de Emancipación por un período máximo de 4 años, sean consecutivos o no. Esta ayuda no debe renovarse anualmente, sino que se concede por los 4 años siempre que no varíen las condiciones del joven que permitieron que pudiera recibir la ayuda.

¿Cuándo pierdo el derecho a la ayuda?

El derecho a recibir la subvención mensual se perderá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Finalice el periodo de cuatro años para recibir la subvención mensual.
  • El joven cumpla la edad de 30 años
  • El joven deje de vivir en régimen de arrendamiento.
  • El joven vea modificadas las condiciones de ingresos, titularidades de vivienda o bienes o cualquier otro de los requisitos establecidos para obtener la ayuda. En este caso, el joven deberá comunicar el cambio de circunstancias a la Dirección General de Vivienda.

¿Qué ayudas tenemos, si somos varios los titulares del contrato de arrendamiento?

En el supuesto de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas serán el resultado de dividir las cantidades entre el números total de titulares del contrato, independientemente del número de titulares que cumplan los requisitos para acceder a las ayudas o del número de los que soliciten las ayudas (se entiende que es una prestación completa por contrato de alquiler, no por joven)

¿Existen límies de renta en el contrato de alquiler para que pueda recibir la Renta Básica de Emancipación?

La cuantía de la subvención mensual no depende de cuánto se paguen en concepto de renta de alquiler, para todos los jóvenes que accedan a la ayuda, su cuantía mensual es de 210 euros.

¿Puedo solicitar la Renta Básica de Emancipación antes de firmar el contrato de arrendamiento?

Se podrá solicitar la ayuda antes de la firma del contrato, obteniendo un reconocimiento provisional a la misma con caducidad de 3 meses. La ayuda en este caso, se percibirá desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

¿Dónde debo presentar la Solicitud y en que plazo?

La presentación de la solicitud se llevará a cabo preferentemente en la Dirección General de Urbanismo y Viviend sita en Logroño, c/ Marqués de Murrieta, 76, sin perjuicio del derecho que asiste a todo ciudadano de su presentación en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Asimismo podrá presentarse en los registros de los ayuntamientos y en la Oficina del Servicio de Atención al CiudadanoEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

No existe plazo para solicitar la ayuda de 147 € mensuales, si bien, para acceder a la ayuda del aval y de la fianza no pueden transcurrir más de 3 meses entre la fecha de la firma del contrato de arrendamiento y la solicitud de la misma.

La fecha de formalización del contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2008, en el supuesto de las ayudas consistentes en el aval y la fianza.