El Arbitraje es una vía rápida y barata para la resolución de los conflictos de alquiler, mediante un procedimiento más ágil y rápido que el que se tramita ante los Tribunales ordinarios de Justicia.Gracias al Convenio firmado entre el Gobierno de La Rioja y la AEADE (Asociación Europea de Arbitraje), se ofrece la adhesión gratuita al sistema de arbitraje que garantiza la emisión de un laudo de obligado cumplimiento en un plazo medio de 25 días y con un coste máximo de 600 euros más IVA, que abonará la parte perdedora.
Es un procedimiento rapido, sencillo, con garantías ya que....
- No es preciso comunicar a AEADE la firma de los convenios arbitrales.
- El arbitraje es en derecho y permite resolver cualquier conflicto derivado del contrato de alquiler.
- Si la reclamación es por daños en la vivienda, el laudo los desestima o los estima y cuantifica.
- Si la reclamación es por impago de rentas, el laudo cuantifica la deuda hasta el lanzamiento, declara la resolución del contrato y el desahucio.
- El interesado presenta la demanda de arbitraje ante AEADE.
- No es preceptiva la intervención de abogado y procurador en la tramitación de la demanda arbitral.
- AEADE comunica a los interesados el árbitro designado y su aceptación dentro de los siete días naturales a la notificación de la demanda de arbitraje por cualquiera de las partes.
- AEADE requiere a las partes para que en un plazo de diez días naturales presenten alegaciones y propongan pruebas. En supuestos de impago, se otorgará al arrendatario una fecha límite para enervar la acción de desahucio. Si hubiera que practicar prueba in situ, el árbitro se traslada al lugar del emplazamiento de la vivienda alquilada.
- El laudo arbitral que resuelve el conflicto se emite en un plazo medio de 25 días desde la aceptación del árbitro.
- Es posible solicitar la anulación del laudo o su ejecución forzosa ante los tribunales ordinarios de justicia correspondientes al domicilio arrendado si el laudo no se cumple.
Es un procedimiento barato ya que....
- El procedimiento arbitral cuesta, como máximo, 600 €+IVA, independientemente de la causa y número de procedimientos. Este importe lo abona a AEADE la parte vencida a criterio del árbitro por imposición del laudo en concepto de costas. Además, se contempla la provisión de 300 € a favor de AEADE y a cargo de quien inicia el procedimiento para los segundos y posteriores procedimientos, excepto en los supuestos de falta de pago.
- La petición de prueba pericial es voluntaria y deberá abonarla la parte que la solicite sin perjuicio de que el pago de su importe se imponga al vencido en las costas al final del proceso.
- Para la ejecución judicial del laudo en caso de incumplimiento es preceptiva la intervención de abogado y procurador. El letrado experto para la a ejecución forzosa del laudo es gratuito. El importe aproximado del procurador es de 150 €.
- El modelo de demanda arbitral es gratuito y lo facilita AEADE (www.aeade.org).
- No hay coste añadido por notificaciones y comunicaciones, se incluye en los 600 €.
¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un sistema para resolver cualquier conflicto derivado del contrato de alquiler mediante un procedimiento más ágil y rápido que el que se tramita ante los tribunales ordinarios de justicia y que está regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
El Gobierno de La Rioja, en virtud del convenio de colaboración firmado con AEADE (Asociación Europea de Arbitraje) ofrece la adhesión gratuita al sistema de arbitraje que gestiona dicha asociación y que garantiza la emisión del laudo en un plazo medio de 25 dias.
¿Qué ventajas tiene el arbitraje?
- resuelve mediante un laudo cualquier conflicto que se genere entre las partes en relación con el contrato de arrendamiento, incluyendo la cuantificación de daños o impagos
- la intermediación es gratuita pero la parte perdedora a criterio del árbitro deberá pagar las costas del arbitraje (máximo de 600 euros)
- se trata de un sistema rápido y eficaz: AEADE se compromete a dictar laudo en un plazo medio de 25 días desde la designación de árbitro
- el laudo arbitral, que equivale a sentencia firme, es ejecutable ante los tribunales si no se cumple por alguna de las partes
¿Quién puede adherirse?
Los arrendatarios y arrendadores de cualquier contrato de alquiler de vivienda celebrado en La Rioja a partir del 1 de diciembre de 2008 que decidan libre y voluntariamente someter la resolución de sus conflictos a este arbitraje.
¿Qué hay que hacer para adherirse al arbitraje?
- Incluir en el contrato de alquiler la "Cláusula de Sometimiento al arbitraje".
- Adjuntar al contrato de alquiler el "Convenio Arbitral" firmado por el arrendador, el arrendatario y el avalista, si lo hubiere.
- Eliminar del contrato de alquiler cualquier referencia a los tribunales ordinarios de justicia.
¿Dónde puedo conseguir información y los convenios de arbitraje?
Presentando (el titular) el contrato de arrendamiento en el IRVI, como gestor de la Bolsa de Vivienda en Alquiler del Gobierno de La Rioja, para los contratos firmados al amparo de este programa.