La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación incluye entre los agentes de la edificación a las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
Normtiva del control de calidad
El Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, regula los requisitos exigibles las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad y entró en vigor el día 23 de abril de 2010.
La novedad más importante de esta norma es que suprime el requisito de la acreditación administrativa previa para que estas entidades y laboratorios de ensayos puedan realizar su actividad y la sustituye por una declaración responsable que deben presentar ante la Dirección General con competencias en materia de vivienda de la comunidad autónoma en la que se ubique la sede social o profesional de la entidad de control o el establecimiento físico del laboratorio.