En el caso de que usted haya comprado una vivienda usada (o cualquier otro bien inmueble de nueva construcción: garaje, trastero, local, etc), lo normal es que la compraventa se haya documentado en escritura notarial. Por tanto, deberá autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

La autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde radica la vivienda adquirida.

Si la vivienda radica en La Rioja, podrá presentarse:

  • En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46. Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 ininterrumpidamente
  • En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras existentes en el territorio de la Comunidad
  • Mediante presentación telemática, a través del programa GRIAR WEB.

Los interesados están obligados a realizar la autoliquidación del impuesto en el modelo correspondiente (Modelo 600Este enlace se abrirá en una ventana nueva).

El ingreso de la deuda tributaria y la presentación del impuesto deberán de realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la escritura de compraventa. Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Puede realizar la presentación de 3 formas distintas:

  • On line. A través de la Plataforma GRIAR WEB: si dispone de firma electrónica o certificado digital, podrá presentar la autoliquidación desde su propia casa sin necesidad de acudir a las Oficinas Tributarias. También tiene a su disposición el Modelo 600Este enlace se abrirá en una ventana nueva en el apartado de Modelos y FormulariosEste enlace se abrirá en una ventana nueva, desde donde puede realizar la tramitación de forma telemática de forma completa.
  • De manera presencial. Podrá cumplimentar el Modelo 600 Este enlace se abrirá en una ventana nuevaen su casa, disponible a través del apartado Modelos y Formularios de la web de la Dirección General de Tributos, o a través del GRIAR WEB. Una vez cumplimentado lo puede imprimir y pagar en el banco o venir a realizar presencialmente el pago y la presentación en la Oficina Tributaria correspondiente, con la siguiente documentación.
    • DNI o NIF de los intervinientes (o CIF, en el caso de que sean personas jurídicas)
    • Escritura notarial de cancelación de hipoteca (copia auténtica) y una copia simple de ésta.
  • Asistencia integral al contribuyente en ventanilla: Mediante el servicio de asistencia integral al contribuyente se confeccionan las autoliquidaciones a los ciudadanos y se les da la opción de realizar el pago y presentación telemática de las mismas.

Una vez realizada la presentación del impuesto, podrá dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el inmueble a su nombre.


Recuerde que como la compraventa de pisos se refiere a bienes de naturaleza urbana, deben tributar por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el Ayuntamiento correspondiente, si así lo tiene establecido.

Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos, puede implicar que:

  • Los Registros de la Propiedad no autoricen el cambio de titularidad de los bienes hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes para su liquidación.
  • Los documentos en que conste el hecho imponible no se admitan ni surtan efecto en oficinas o Registros Públicos hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes para su liquidación.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del de la vivienda adquirida a la fecha en que se cause el acto o contrato.

A efectos de determinar el valor real de bienes inmuebles, puede consultar el valor de referencia para hechos imponibles producidos a partir del a partir del 1 de enero de 2022 en: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Para bienes inmuebles sin valor de referencia: debe obtener el Certificado negativo de valor de inexistencia de valor de referencia y para poder asignar un valor a su inmueble puede utilizar nuestra plataforma de Oria PMM Servicios de ValoraciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva y obtener el informe de Precios Medios de Mercado.

Tiene que tener en cuenta que siempre, debe autoliquidar por el valor mayor. Esto quiere decir que si el valor de compra-venta es mayor que el valor de referencia o que el valor de PMM, debe autoliquidar por el valor de compra-venta.

Si el valor de referencia, es mayor que el valor de compra-venta, debe autoliquidar por el valor de referencia.

Tambien puede solicitar un informe de valoración previa emitido por los Servicios de Valoración en algunos casos.

El valor obtenido tiene carácter informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.

Cuando se trate únicamente de bienes inmuebles, los interesados podrán solicitar la Valoración Previa, a la Sección de Valoración correspondiente, sita en la C/ Portales 46 3ª planta. (enlace a modelo de solicitud de valoración previa).

La información facilitada no impedirá la posterior comprobación administrativa pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.

No obstante, puede suceder que Hacienda desconozca alguna circunstancia que haga disminuir el valor del piso, bien por un estado anormalmente malo, deterioro urbano o etc. En estos casos es conveniente adjuntar algún documento que pueda justificar un menos valor (factura por reparaciones, fotos ..)

Sobre la base imponible se aplica el tipo de gravamen obteniendo así la cuota tributaria, que con carácter general corresponderá con el ingreso a pagar.

El tipo de gravamen será:

  • 7% con carácter general.
  • 5 %:
    • para compraventa de vivienda habitual por familias numerosas, y por personas con discapacidad que tengan un grado igual o superior al 33%,
    • para transmisiones de viviendas de protección oficial, y para las adquisiciones vivienda por jóvenes menores de 36 años, siempre que vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente y éste reúna los requisitos establecidos sobre tributación en el IRPF.
  • 3%:
    • para la compraventa de vivienda habitual por familias numerosas que cumplan los requisitos adicionales establecidos.
    • y para la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años, que reúnan los requisitos dispuestos sobre tributación en el IRPF, cuando la adquisición tenga lugar en alguno de los municipios relacionados en el Anexo I de la Ley 10/2017.

La aplicación de estos tipos reducidos está condicionada al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 45 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.