En el caso de que Vd. haya comprado una vivienda nueva (o cualquier otro bien inmueble de nueva construcción: garaje, trastero, local, etc), lo normal es que la compraventa se haya documentado en escritura notarial. Por tanto, además de haber pagado el IVA correspondiente a esta adquisición, deberá autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

La autoliquidación del impuesto deberá presentarse donde radica la vivienda adquirida.

Si el inmueble está situado en La Rioja podrá presentarlo:

  • En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46. Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 ininterrumpidamente
  • En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras existentes en el territorio de la Comunidad
  • Mediante presentación telemática, a través del programa GRIAR WEB.

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o contrato gravado.



¿Cómo puedo liquidar la compraventa de la vivienda nueva?

Los interesados están obligados a realizar la autoliquidación del impuesto en el modelo correspondiente (Modelo 600Este enlace se abrirá en una ventana nueva).

El ingreso de la deuda tributaria y la presentación del impuesto deberá de realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles, a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Puede realizar la presentación de 3 formas distintas:

  • On line. A través de la Plataforma GRIAR WEB: si dispone de firma electrónica o certificado digital, podrá presentar la autoliquidación desde su propia casa sin necesidad de acudir a las Oficinas Tributarias. También tiene a su disposición el Modelo 600Este enlace se abrirá en una ventana nueva en el apartado de Modelos y FormulariosEste enlace se abrirá en una ventana nueva, desde donde puede realizar la tramitación de forma telemática de forma completa.
  • De manera presencial. Podrá cumplimentar el Modelo 600 Este enlace se abrirá en una ventana nuevaen su casa, disponible a través del apartado Modelos y Formularios de la web de la Dirección General de Tributos, o a través del GRIAR WEB. Una vez cumplimentado lo puede imprimir y pagar en el banco o venir a realizar presencialmente el pago y la presentación en la Oficina Tributaria correspondiente, con la siguiente documentación.
    • DNI o NIF de los intervinientes (o CIF, en el caso de que sean personas jurídicas)
    • Escritura notarial de cancelación de hipoteca (copia auténtica) y una copia simple de ésta.
  • Asistencia integral al contribuyente en ventanilla: Mediante el servicio de asistencia integral al contribuyente se confeccionan las autoliquidaciones a los ciudadanos y se les da la opción de realizar el pago y presentación telemática de las mismas.

Una vez realizada la presentación del impuesto, podrá dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el inmueble a su nombre.

¿Qué documentación es obligatoria?

  • - Modelo 600Este enlace se abrirá en una ventana nueva
  • - Primera copia de la escritura notarial de compraventa (copia auténtica).
  • - Fotocopia del N.I.F. del comprador y vendedor.

Además en el caso de aplicación de tipos reducidos será necesario presentar la documentación justificativa de las circunstancias alegadas (certificado de minusvalía, certificado de familia numerosa).



¿Dónde puedo efectuar el ingreso de la deuda tributaria?



¿Cómo se determina el importe a pagar?

La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del de la vivienda adquirida a la fecha en que se cause el acto o contrato.

A efectos de determinar el valor real de bienes inmuebles, puede consultar el valor de referencia para hechos imponibles producidos a partir del a partir del 1 de enero de 2022 en: https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspxEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Para bienes inmuebles sin valor de referencia: debe obtener el Certificado negativo de valor de inexistencia de valor de referencia y para poder asignar un valor a su inmueble puede utilizar nuestra plataforma de Oria PMM Servicios de ValoraciónEste enlace se abrirá en una ventana nueva y obtener el informe de Precios Medios de Mercado.

Tiene que tener en cuenta que siempre, debe autoliquidar por el valor mayor. Esto quiere decir que si el valor de compra-venta es mayor que el valor de referencia o que el valor de PMM, debe autoliquidar por el valor de compra-venta.

Si el valor de referencia, es mayor que el valor de compra-venta, debe autoliquidar por el valor de referencia.

Tambien puede solicitar un informe de valoración previa emitido por los Servicios de Valoración en algunos casos.

El valor obtenido tiene carácter informativo, por lo que no impide la posterior comprobación administrativa.

Cuando se trate únicamente de bienes inmuebles, los interesados podrán solicitar la Valoración Previa, a la Sección de Valoración correspondiente, sita en la C/ Portales 46 3ª planta. (enlace a modelo de solicitud de valoración previa).

La información facilitada no impedirá la posterior comprobación administrativa pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.

No obstante, puede suceder que Hacienda desconozca alguna circunstancia que haga disminuir el valor del piso, bien por un estado anormalmente malo, deterioro urbano o etc. En estos casos es conveniente adjuntar algún documento que pueda justificar un menos valor (factura por reparaciones, fotos ..)

Sobre la base imponible se aplica el tipo de gravamen obteniendo así la cuota tributaria, que con carácter general corresponderá con el ingreso a pagar.

El tipo de gravamen será:

  • 1% con carácter general
  • 0,5 % para compraventa de vivienda habitual por familias numerosas, y por personas con discapacidad que tenga un grado igual o superior al 33%.
  • 0,4% para compraventa de vivienda habitual con valor real inferior a 150.253 euros por familias numerosas, y personas con discapacidad que tenga un grado igual o superior al 33%.

Para la aplicación de estos tipos reducidos deben cumplirse los requisitos recogidos en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año correspondiente.


Autoliquidado el impuesto por la compraventa, ¿Cuál es la tramitación posterior por parte de la administración tributaria?

Presentada la autoliquidación de la compraventa (modelo 600) y el resto de la documentación obligatoria, la Administración Tributaria procederá a su examen y revisión.

Como consecuencia de esa revisión puede suceder que la Administración Tributaria gire una "propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia" a cada uno de los interesados al haber detectado, por ejemplo: errores aritméticos, haber presentado la autoliquidación fuera de plazo o como resultado de un expediente de comprobación de valores.

La notificación de la propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia abre un plazo de 10 días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas en relación a la propuesta de liquidación que la Administración ha practicado. En este momento todavía no hay deuda, únicamente es una propuesta de liquidación.

Si revisadas las alegaciones presentadas siguiese saliendo deuda o si no se hubiesen presentado alegaciones, la Administración notificará a cada uno de los interesados su "liquidación provisional" donde se adjuntará ya carta de pago por el importe de la deuda tributaria y los plazos para ingresar o, si se quiere, para solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. También se indicarán los recursos que pueden interponerse y el plazo para su interposición.



¿Qué inconvenientes tiene no presentar la escritura de compraventa de un piso?

Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos, puede implicar que:

  • Los Registros de la Propiedad no autoricen el cambio de titularidad de los bienes hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes para su liquidación.
  • Los documentos en que conste el hecho imponible no se admitan ni surtan efecto en oficinas o Registros Públicos hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes para su liquidación.


Una vez presentado y pagado el impuesto ¿qué debo hacer?

Una vez realizada la presentación y pago del impuesto, Ud podrá dirigirse al Registro de la Propiedad correspondiente para inscribir el piso a su nombre.

Recuerde que como la compraventa de pisos se refiere a bienes de naturaleza urbana, deben tributar por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en el Ayuntamiento correspondiente, si así lo tiene establecido.