[junio 2008]

La temporada de caza en La Rioja comenzará el próximo 15 de agosto con la media veda

El Gobierno de La Rioja ha sido informado de la orden que regula los períodos hábiles de caza y las limitaciones para la temporada cinegética 2008/2009. Según esta orden, que se publicó en el BOR del 26 de junio de 2008, el 15 de agosto se abre la temporada de la media veda de caza en toda La Rioja, que se prolongará hasta el domingo 7 de septiembre.

El periodo hábil de caza en la media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre dicho periodo.Los horarios autorizados para esta práctica corresponden al periodo establecido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Las especies cuya caza está autorizada en toda la Comunidad Autónoma son: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro. La práctica de esta modalidad de caza a lo largo de esta temporada 2008-2009 podrá realizarse en terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico lo contemple y exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea. La normativa prohíbe expresamente cobrar piezas en el interior de fincas donde todavía no se haya recogido la cosecha.Con esta Orden se quiere proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético.La citada Orden también establece los períodos y limitaciones para la caza menor y caza mayor en La Rioja.

Así la temporada de caza menor en general queda autorizada desde el 12 de octubre de 2008 hasta el 29 de enero de 2009 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico en todo tipo de terrenos y hasta las 3 de la tarde.Dentro de la caza menor, para perdiz y liebre se establece un cupo máximo de capturas por cazador y día que serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres. Para la caza de zorzal, en el caso de aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, podrán cazar los jueves, sábados, domingos y festivos a partir de las 3 de la tarde. No obstante, y exclusivamente en el período comprendido entre la apertura de la caza menor y el 14 de noviembre, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.

La caza de palomas migratorias en puestos fijos autorizados, siempre que esté aprobado en el correspondiente Plan Técnico de Caza, se autoriza en las siguientes fechas: entre el 9 de octubre y el 14 de noviembre de 2008, ambos inclusive, todos los días de la semana y entre el 17 de noviembre y el 28 de noviembre de 2008, únicamente de lunes a viernes.Los periodos hábiles fijados para la caza mayor son distintos para cada una de las especies.

El jabalí puede cazarse desde el 5 de octubre de 2008 hasta el 8 de febrero de 2009, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre, previa justificación de esta circunstancia.La caza del corzo y el ciervo sólo podrá celebrarse en terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural y durante las siguientes fechas:

  • Corzo: En batida, del 5 de octubre al 16 de noviembre de 2008, ambos inclusive. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre, previa justificación de esta circunstancia. En rececho, del 10 de abril al 31 de julio de 2009, ambos inclusive. En la caza de hembras, el período queda restringido hasta el 31 de mayo.
  • Ciervo: En batida, del 11 de octubre de 2008 al 8 de febrero de 2009, ambos inclusive. En rececho, del 10 de septiembre al 8 de octubre de 2008, ambos inclusive.
La Orden fija, además, aquellos terrenos no cinegéticos, es decir, aquellos en los que queda prohibido el ejercicio de la caza en toda la temporada. También se establecen las normas correspondientes a armas, municiones y métodos y procedimientos prohibidos, entre otras cuestiones. La Consejería publicará en los próximos días un folleto donde se recogerán a modo de resumen las normas establecidas en la Orden, la publicación será gratuita y podrá adquirirse tanto en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62, bis Logroño) como a través de la web del Gobierno de La Rioja.
  • Orden 6/2008, de 16 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2008/2009.
  • Orden 5/2008, de 16 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los cotos sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2008/2009 .
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