[abril 2008]

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial abre el plazo de solicitud de ayudas para la primera forestación de terrenos rústicos

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ha abierto el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas a la primera forestación de terrenos agrícolas y no agrícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja dirigidas a fomentar la creación e incremento de la superficie forestal.Los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de La Rioja podrán optar hasta el 25 de abril a esta línea de fondos destinada a sufragar la primera forestación de dichos terrenos y el mantenimiento de tales repoblaciones, así como a compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006, incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras. La primera forestación es el primer establecimiento sobre un terreno rústico desarbolado, o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta, de al menos una de las siguientes especies forestales: abedul, acebo, aladierno, espino, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, aliso o humero, almez o latonero, árbol del Paraíso, arce, avellano, boj, bonetero, castaño, cerezo silvestre, ciprés, coscoja, encina, endrino, enebro, majuelo, fresno, guillomo, haya, labiérnago, lentisco, madroño, maguillo, mostajo, nogal europeo, orzaga o salobre, peral silvestre, pino carrasco, laricio o albar, negral o rodeno, negro, piñonero, silvestre, abeto Douglas, quejigo, retama, rebollo o melojo, roble albar, roble americano, romero, sabina, sauce, serbal, tamarices, tejo y tilos.Las subvenciones cubrirán costes de implantación (gastos de forestación y obras complementarias), primas de mantenimiento y primas compensatorias (éstas sólo a beneficiarios de subvenciones para reforestaciones de tierras agrarias efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas). La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir ayudas es de 1 hectárea con carácter general. Disminuye a 0,4 hectáreas en forestación de sotos de ribera o zonas inundables para restauración o creación de sotos; plantaciones productoras de madera con arces, castaño, cerezo, fresnos, nogal, Pino de Oregón, roble albar, roble americano o serbales; plantaciones para la producción de trufas autóctonas con ejemplares micorrizados; y, por último para forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales o forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar más los ya arbolados) sea superior a 1 hectárea.Las solicitudes de subvención se formularán en los modelos normalizados para tal fin que se facilitarán en la Dirección General de Medio Natural (c/ Prado Viejo nº 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (c/ Capitán Cortés nº 1, Logroño) y sus delegaciones, y a través de esta página web.