repoblación trucha

[13 de febrero 2009]

Medio ambiente establece los períodos hábiles de pesca para la temporada 2009

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial publica hoy 13 de febrero en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante este año 2009.

La normativa, que pretende favorecer la conservación y el aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas de las masas de agua riojanas, incluye novedades, entre las que destacan el cambio de la gestión compartida en el coto de Viguera que recaerá en su totalidad en la Dirección General de Medio Natural. La zona intensiva quedará vedada, mientras que en el resto disminuyen las jornadas de pesca para mantener una población óptima de truchas.

  • En la cuenca del Oja-Tirón se abre el tramo, hasta ahora vedado a la pesca, desde el final del coto de Tormantos en Leiva hasta el puente de Herramélluri y se veda el río Tirón en dos tramos, entre el puente de Herramélluri y el puente de Ochánduri y entre el puente de Cuzcurrita y el comienzo del coto de Anguciana.
  • En la cuenca del Najerilla se veda a la pesca el río Brieva y sus afluentes, salvo el coto de Brieva, y se mantienen el resto de vedas de 2008. Además se modifican los límites en el tramo libre sin muerte de Nájera y se crea un período de pesca sin muerte en el coto de las Viniegras del 1 al 15 de agosto por tramos.
  • Por lo que respecta a la cuenca del río Iregua, las novedades consisten en la modificación del tramo libre sin muerte de Torrecilla desde la antigua fábrica al puente de Mascarán y la reducción de la presión en todos los costos de pesca.
  • En cuanto a la cuenca del Cidacos, la campaña en el coto de pesca intensiva de Arnedo se inicia el 8 de febrero. En el coto del embalse del Perdiguero se podrá pescar truchas del 1 de febrero al 30 de junio y ciprínidos del 1 de julio al 30 de octubre.

La Orden determina como especies que podrán ser objeto de pesca: alburno, anguila, barbo común, black-bass, barbo de montaña o cachuelo, carpa, carpín, loina o madrilla, lucio, negrillo, foxino o chipa, pez gato, tenca, trucha común, trucha arco-iris y cangrejo rojo o de las marismas. Además, podrán ser capturadas, aunque con limitaciones y no en todas las aguas, el siluro, pez sol o percasol, lucioperca y cangrejo señal por ser indeseable su presencia y expansión en las aguas de La Rioja ya que pueden alterar el equilibrio del medio acuático.

La norma añade la prohibición de la pesca en la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, en ambas márgenes del río Ebro, en un tramo de 500 metros aguas arriba y 500 metros aguas abajo del Mirador, del 1 de septiembre al 30 de abril, ambos incluidos.

Pesca de la trucha

La Orden fija como período hábil para la pesca de la trucha el comprendido entre el 22 de marzo y el 15 de agosto, ambos inclusive, y prohíbe las capturas de ejemplares de tamaño igual o inferior a 21 centímetros, debiendo restituir a las aguas de procedencia los ejemplares que no superen dicha medida. Asimismo, limita a cinco, con carácter general, el número de ejemplares que se pueden pescar por pescador y día y señala que como excepción este número podrá superarse cuando se practique la pesca en cotos de pesca intensiva. Por último, regula y potencia la modalidad de pesca sin muerte con tramos:

  • Dedicados exclusivamente a esta modalidad.
  • En las zonas libres se autorizará la pesca sin muerte durante todos los lunes y jueves no festivos del período hábil.

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