[junio de 2010]
La Orden distingue tres épocas de riesgo de incendios forestales: la época de alto riesgo, que se prolonga del 15 de julio al 15 de octubre; la época de riesgo moderado, que va del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre; y la época de riesgo bajo, que queda fijada del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.
También se establece una distinción en los terrenos. En este sentido, se consideran ‘zonas de peligro’ los terrenos forestales y la franja de 400 metros de ancho que los circunda como perímetro de protección. En estos terrenos queda prohibido, en época de alto riesgo, el uso del fuego y artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, donde se incluye el uso de asadores, barbacoas y hornillos. También se prohíbe el lanzamiento, desde los cascos urbanos, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos que puedan alcanzar terrenos con riesgo de incendio forestal. Al resto del territorio, zonas no arboladas y a más de 400 metros de perímetro de protección, no le afectan las prohibiciones de la orden.
Con esta orden se pretende regular el uso del fuego en el territorio de La Rioja, y evitar la propagación del mismo a terrenos forestales. La campaña tiene como objetivo principal minimizar las consecuencias económicas, ecológicas y sociales producidas por los incendios forestales, así como procurar la seguridad de todas las personas.
Para evitar y prevenir los incendios en las fincas agrícolas y los terrenos forestales próximos a ellas, la Orden establece una serie de prohibiciones y requisitos a tener en cuenta para la eliminación de los residuos agrícolas. Como en años anteriores, la orden distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales (1) y municipios con predominio de terrenos agrícolas (2). Para cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y para ambos casos siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos destinados a tal efecto.
(1) Municipios con predominio de terrenos forestales: Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil, Almarza, Anguiano, Arnedillo, Berceo, Bergasa, Bergasillas, Brieva, Cabezón, Canales de La Sierra, Castroviejo, Cellórigo, Cervera del Río Alhama, Cornago, Daroca, Enciso, Estollo, Ezcaray, Foncea, Galbárruli, Gallinero de Cameros, Grávalos, Hornillos, Igea, Jalón, Laguna de Cameros, Lagunilla de Jubera, Ledesma de La Cogolla, Lumbreras, Mansilla, Matute, Manzanares, Munilla, Muro de Aguas, Muro en Cameros, Navajún, Nestares, Nieva, Ojacastro, Ortigosa, Pazuengos, Pedroso, Préjano, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, Robres del Castillo, Sajazarra Norte, Santurde, Santurdejo, San Millán de la Cogolla, San Román de Cameros, San Vicente de la Sonsierra, Santa Engracia de Jubera, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Valdemadera, Valgañón, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Torre, Villarejo, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Villarroya, Zarzosa y Zorraquín.
(2) Municipios con predominio de terrenos agrícolas: La Dirección General de Medio Natural ha establecido un calendario para el uso del fuego fuera de las zonas de peligro en municipios agrícolas en época de riesgo moderado por lotes: