[11 de abril de 2012]
Medio Ambiente abre la convocatoria de ayudas para la primera forestación de terrenos rústicos
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente publica hoy la convocatoria de subvenciones para la primera forestación
de terrenos rústicos en La Rioja que tiene por objeto fomentar la creación y el incremento de la superficie forestal en la comunidad autónomas. Esta línea de ayudas cuenta con un presupuesto de 915.885 euros este año y está financiada al 27,7% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La convocatoria está dirigida a propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos y tiene el propósito de sufragar la primera forestación de dichos terrenos y el mantenimiento de tales repoblaciones. Asimismo, compensa a los propietarios o titulares de derechos reales de las parceladas forestadas con anterioridad a 2006, año incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.
La convocatoria establece tres líneas de ayudas:
Los interesados en concurrir en esta convocatoria dispondrán de 30 días hábiles hasta el 17 de mayo para presentar las solicitudes junto con la documentación pertinente.
Las especies forestales subvencionadas son: abedul, acebo, aladierno, espino, álamo blanco, álamo negro, álamo temblón, aliso o humero, almez o latonero, árbol del Paraíso, arce, avellano, boj, bonetero, castaño, cerezo silvestre, ciprés, coscoja, encina, endrino, enebro, majuelo, fresno, guillomo, haya, labiérnago, lentisco, madroño, maguillo, mostajo, nogal europeo, orzaga o salobre, peral silvestre, pino carrasco, laricio o albar, negral o rodeno, negro, piñonero, silvestre, abeto Douglas, quejigo, retama, rebollo o melojo, roble albar, roble americano, romero, sabina, sauce, serbal, tamarices, tejo y tilos.
La superficie mínima forestada bajo una misma linde con derecho a percibir ayudas depende del tipo de forestación solicitada y es de 5 hectáreas para forestaciones que tengan por finalidad la creación de ecosistemas forestales permanentes, pudiendo rebajarse a 1 hectárea en el caso de forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o a forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos (los que se van a forestar mas los ya arbolados) sea superior a 5 hectáreas.
Para forestaciones de carácter productor de madera con arces, castaños, cerezos, fresnos, nogales, abeto Douglas, roble albar, roble americano o serbales, la superficie mínima será de 1 hectárea con carácter general y de 0,4 hectáreas en forestaciones de terrenos colindantes a masas forestales arboladas o forestaciones previamente existentes, siempre que la superficie del conjunto de terrenos sea superior a 1 hectárea.
En plantaciones para la producción de trufas autóctonas efectuadas con planta micorrizada de encina, quejigo o avellano, la superficie mínima es de 0,4 hectáreas.