actividades contaminadoras copia

El Anexo I, modificado por la Orden PRA/1080/2017, del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, muestra un listado de actividades que utilizan en sus procesos productivos o de servicios elementos o compuestos peligrosos.

Las actividades potencialmente contaminantes con mayor presencia en La Rioja pertenecen a los siguientes sectores:

    • Actividades productivas que presenta un potencial significativo de contaminación del suelo debido a los procesos de extracción, fabricación, instalaciones y materias que manipulan.
    • Vertederos de residuos no peligrosos.
    • Establecimientos dedicados al comercio (al por mayor y al por menor) de combustibles.
    • Actividades de servicios: Talleres mecánicos, comercio al por mayor de productos químicos y mercancías peligrosas
    • Actividades de tratamiento y almacenamiento de aguas residuales y residuos.
    • Actividades que producen, almacenen o manejen más de 10 tn/año de sustancias peligrosas.
    • Almacenamientos de combustibles con un volumen mínimo de almacenamiento de 50.000 litros y un consumo anual medio superior de 300.000 litros

Informes preliminares de situación de suelo presentados en la D.G. de Calidad Ambiental y Agua

Informes preliminares de situación del suelo presentados en la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua
AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 TOTAL
Nº de informes presentados 738 97 56 28 39 37 59 49 71 67 76 53 32 28 27 26 19 1.483

A la vista de la información presentada o cuando haya indicios de contaminación, la administración exigirá la presentación de informes complementarios que incluyan información cuantitativa de cada uno de los contaminantes presentes en el emplazamiento, así como requerir que se lleve a cabo la evaluación de la contaminación del suelo en el emplazamiento.

Plazos para presentar los informes del suelo (RD 9/2005)

Informe preliminar

Antes de 2 años desde la obtención de la licencia de apertura

Informe periódico

El informe de situación periódico, tiene el mismo contenido que el informe preliminar de situación del suelo y actualizará la información de acuerdo con el plazo establecido en función del tipo de actividad.

Con carácter general, el Informe de Situación Periódico (ISP) se debe presentar:

  • Cada 10 años
    • para las instalaciones incluidas en el anexo de RD 9/2005 que además estén sujetas a AAI
    • instalaciones con depósitos enterrados de combustibles o de sustancias contaminantes del suelo, como por ejemplo las estaciones de servicio

  • Resto de instalaciones, cada 15 años.

Cuando en la licencia ambiental, autorización, o comunicación del órgano competente se establezca un periodo inferior prevalecerá el plazo establecido en la autorización, licencia o comunicación respecto al anterior.

Aquellas instalaciones que hayan presentado el informe preliminar de situación hace más de 15 años, tienen como máximo hasta el 31/12/2025 para presentar el informe de situación periódico.

Informe de situación

Cuando se produce el cese de la actividad potencialmente contaminante.

Cuando se instala un actividad potencialmente no contaminante en un emplazamiento que antes había estado ocupado por una actividad potencialmente contaminante.

Cuando se detecta presencia de contaminantes

A requerimiento del órgano competente

El contenido del informe de situación conlleva en la mayoría de los casos la identificación de zonas en las que se haya podido producir o se hubiera producido una contaminación del suelo, así como investigación y analíticas de la zona afectada.

Información complementaria: