La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de los expedientes de evaluación ambiental de planes y programas.
Concretamente, en su artículo 6 establece la obligatoriedad de evaluar de forma ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que cumplan los siguientes requisitos:
Además, deben estar incluidos en alguna de las siguientes categorías:
Por su parte, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
No se deberán evaluar los planes y programas relacionados con la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia, los de carácter presupuestario y financiero.
La Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su parte, establece en su artículo 16.2 que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica, ordinaria o simplificada, los planes y programas, así como sus modificaciones, señalados por la normativa dictada por el Estado en materia de evaluación ambiental y por el posterior desarrollo reglamentario autonómico de esta materia, que se recoge en el Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I "Intervención Administrativa" de la Ley 6/2017, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Atónoma de La Rioja.